CORPORACION EDUCACIONAL COMEWEALTH SCHOOL CENTRAL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Diego Javier Rodríguez Gutiérrez en representación de la Corporación Educacional Comewealth School Central, persona jurídica sin fines de lucro de giro único educacional, representada por don Marcelo Cristian Guajardo Vera interponiendo recurso de reclamación, consagrado en el artículo 85, de la Ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en contra de la resolución exenta PA N° 002138, de 5 de diciembre último, suscrita por el superintendente de educación, don Cristián O´Ryan Squella, que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución exenta N° 2019/PA/16/554, de 10 de octubre del año en curso, suscrita por la Directora Regional de la Superintendencia de Educación, Región de Ñuble, que aprueba proceso administrativo por contravención a la normativa educacional, aplica sanción y ordena notificación al sostenedor del establecimiento educacional Colegio Camewealth School Anexo, RBD N°17.679, de la comuna de Chillán, y corregida por resolución exenta N° 2019/PA/16/0629, de la misma entidad de fiscalización, con el objeto que sea invalidada en todas sus partes. En suma, en primer lugar, sostuvo que existe falta de motivación y fundamentación en la resolución impugnada, por lo que su representada se ha visto vulnerada gravemente en varios derechos y garantías que le asisten en un proceso de esta naturaleza, consagradas en la Carta Magna, como también en la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en íntima relación con los principios de jurídica, igualdad y no discriminación arbitraria y la prescripción de legalidad bajo la cual deben actuar los órganos del estado. En segundo lugar, alegó la omisión al principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones y fijación de su quantum, fundado en que la autoridad fiscalizadora no efectúa, ni de manera igualmente formal, un examen de la naturaleza s
Fundamentos
fundamentos que esgrime, confirmando los cargos formulados y ordenando la aplicación de la sanción correspondiente a “Revocación del Reconocimiento Oficial del Estado” para el año escolar 2020 respecto del establecimiento educacional según lo dispuesto en el artículo 73 letra f) de la Ley, N° 20.529; y, la aplicación al Representante legal de la entidad sostenedora, don Marcelo Cristian Guajardo Vera Rut N° 9.955.060-0, de la sanción de inhabilidad perpetua para obtener y mantener la calidad de sostenedor, según lo dispuesto en el artículo 73 letra e) de la Ley N° 20.529. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2019, el ente sostenedor interpone recurso de reclamación administrativa en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley N° 20.5299, para ante la vista del Superintendente de Educación. Luego, mediante Resolución Exenta N° 002138 de fecha 05 de diciembre de 2019, la autoridad máxima de la Superintendencia de Educación, se pronunció rechazando el recurso interpuesto por la entidad sostenedora y que no obstante confirmar los cargos acreditados en instancia regional y mantener ambas sanciones aplicadas (atendiendo los fundamentos argüidos en consideración a principios jurídicos, circunstancias morigerantes de responsabilidad y elementos contenidos en el inciso cuarto del artículo 73 de la Ley N° 20.529), establece en su parte resolutiva N° 2, Modificar el año de ejecución de lo sanción de Revocación de Reconocimiento Oficial del estado, concluyendo al efecto, la aplicación a contar del año escolar 2021. En cuanto a los cargos y sus fundamentos, refieren que ellos fueron acreditados en primera instancia, cuya tramitación se radicó en sede regional, siendo confirmados por el Superintendente de Educación quien, conociendo por vía recursal, rechazó lo reclamación planteada mediante la Resolución actualmente impugnada, quedando de manifiesto que: Sobre el cargo Uno, en este punto, se reprocha la entrega de información por porte del sostenedor del establecimiento educacional en forma incompleta o incorrecta. En efecto, en visita inspectiva al local escolar se constata por parte del fiscalizador en su calidad de ministro de fe que, la administrada no presenta documentación suficiente que permita validar los pagos de remuneraciones de manera efectiva respecto del periodo comprendido entre el mes de marzo a junio de 2019. En el mismo sentido, insuficiente resulta la documentación que acredite pagos de servicio básico de telefonía. Respecto del Cargo Dos: el objeto de controversia, es el estado de incumplimiento a las obligaciones remuneracionales y previsionales de manera generalizada y reiterada. Se cuestiona la falta de verificación en el pago de remuneraciones del personal sujeto a la dependencia del ente sostenedor durante el período comprendido entre los meses de marzo a junio de 2019, el reproche formulado reviste caracteres reiterados y generalizados, toda vez que, se configura durante el transcurso de varios meses consecutivos y respecto d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 54, 55, 56,73, 76 b), 84, 85 y 86 de la Ley N° 20.529, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por don Diego Javier Rodríguez Gutiérrez, en representación de la Corporación Educacional Comewealth School Central, en contra de la Resolución Exenta N° 2138, de 5 de diciembre de 2019, dictada por don Cristian O´Ryan Squella, Superintendente de Educación. II.- Que no se condena en costas a la recurrente, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese.- Redacción del Ministro titular Claudio Arias Córdova. Rol 27-2019.- Contencioso-Administrativo.-
Texto Completo (Preview)
12 Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Diego Javier Rodríguez Gutiérrez en representación de la Corporación Educacional Comewealth School Central, persona jurídica sin fines de lucro de giro único educacional, representada por don Marcelo Cristian Guajardo Vera interponiendo recurso de reclamación, consagrado en el artículo 85, de la Ley N° 20
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica