JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

ORTEGA/CORPORACION DE DESARROLLO COMUNITARIO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del motivo octavo y de la expresión “solo” del párrafo segundo del mismo considerando. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, habiéndose establecido que el empleador puso término anticipado al contrato de trabajo sin causa justificado y, en consecuencia, que el despido ha sido indebido, corresponde acoger la demanda en su parte que solicita la indemnización sustitutiva del aviso previo, ya que según consta en autos, no se dio al trabajador el aviso previo de al menos 30 días que dispone el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, según da cuenta la carta de aviso que se acompañó al juicio. Las partes arribaron a una convención probatoria en relación a la remuneración mensual del trabajador, la que ascendía a la suma de $ 1.550.550.-, monto al que será condenada la Corporación demandada. Segundo: Que, en cambio, no se hará lugar a la indemnización por lucro cesante que se solicita por ser incompatible con la anterior que ya se ha concedido, en los términos que establece el artículo 176 del Código del Trabajo que dispone que “la indemnización que deba pagarse en conformidad al artículo 163, será incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término del contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que es de cargo de éste último, con excepción de las establecidas en los artículos 164 y siguientes” y, por los

Fundamentos

motivos que se señalaran en la sentencia de nulidad. Y visto lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 176, 477 y demás pertinentes del Código del Trabajo, manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, signadas con los números I y II,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda en su parte que solicita indemnización sustitutiva del aviso previo y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma única de $ 1.550.550.-, con los reajustes e intereses que se devenguen según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, rechazándose en su parte que solicita lucro cesante. Regístrese y comuníquese. - Redacción de la abogada integrante Sra. Latife. Rol N°351-2019.- Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Señor Joaquin Nilo Valdebenito, por haber cesado sus funciones en esta Corte, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo del mismo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Conforme lo dispone el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede, de forma separada y sin una nueva vista, a la dictación de la sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del motivo octavo y de la expresión “solo” del párrafo segundo del mismo considerando. Y se tiene en su lugar y

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