JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MARTÍNEZ CON CODELCO CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos: El abogado don Enríque López Meneses, en representación del demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 3 de siembre de 2019 por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT N° T-18-2019, en cuanto se rechaza la denuncia principal de tutela laboral dirigida en contra de CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, representada legalmente por don Nicolás Rivera Rodríguez. Solicita que por medio de este recurso, se anule el fallo referido y se dicte el correspondiente de reemplazo. Invoca para ello, como causal de nulidad de la sentencia, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, en dos aspectos; primero, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando haya sido pronunciada con omisión del análisis de toda la prueba rendida y, segundo, por haberse dictado otorgando más allá de lo pedido por las partes. Luego, interpone también como causal de nulidad, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, específicamente señala infringido el artículo 453 Nº 4 inciso final, del mismo código. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: 1°) Que para fundar el motivo de nulidad denunciado precedentemente, previsto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, el recurrente indica que el sentenciador omite en el pronunciamiento del fallo, el análisis de dos pruebas basales para establecer los indicios de la acción de tutela de derechos fundamentales ejercida, que se refieren a la declaración del testigo Rodolfo Valdés y la transcripción de la conversación entre Ivan Martinez y Marco Santander. Respecto de la declaración de Rodolfo Valdés dice que, de haberse analizado como la ley lo exige, el juez pudo haber establecido el indicio de que el registro de atributados es realizado por la oficina de pases de Codelco y se aplica a personas que han cometido delitos, asaltos o cuestiones de seguridad. También pudo haberse establecido la discriminación al momento del despido. En cuanto a la transcripción de la conversación entre Ivan Martinez y Marco Santander, refiere que el sentenciador no la analiza por aparecer, en su concepto, como ilícita, excluyéndola como medio de prueba. Indica que al proceder de esa manera desconoce las normas procesales, puesto que nadie alegó tal ilícitud. 2°) Que cómo segundo aspecto de la causal en estudio señala que, la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Ello ocurre, en cuanto el tribunal excluye el análisis y apreciación de una prueba legalmente admitida como lícita, por estimar que es ilícita sin que nadie se lo haya pedido en la audiencia preparatoria, por lo que no podía hacerlo luego en la sentencia, incurriendo en una clara ultra petita. 3°) Que en relación a la causal de nulidad denunciada, se debe decir que examinada la sentencia cuestionada, el Juez del grado, luego de mencionar desde el considerando Primero al Décimo Quinto, la prueba rendida por las partes, señala en el motivo Décimo Sexto, que lo controvertido es si el despido de que fue objeto el demandante con fecha 22 de noviembre de 2018 fue vulneratorio de garantías, en concreto, de la no discriminación por razones de sindicación, de la libertad sindical y de la libertad de trabajo. De ahí en adelante y, hasta el motivo Trigésimo Sexto, se dedica al estudio y solución de la cuestión debatida, para ello, hace un análisis y ponderación de la prueba rendida, incluidas aquellas que el recurrente dice omitida, por lo que no es correcta la alegación del impugnante, en cuanto a que aquella no fue analizada por el sentenciador del grado, cosa distinta es que no se haya ponderado como el recurrente lo pretendía. En efecto, en el motivo Vigésimo Octavo se menciona el testimonio de Rodolfo Valdés y en el Trigésimo se hace referencia a la transcripción de la conversación sostenida entre el actor y don Marcos Santander, la que se valora en sentido negativo por no haber sido ratificada por ninguno de los involucrados en la misma. 4°) Que, en consecuencia, la prueba que el recurrente seña

Fallo

fallo referido y se dicte el correspondiente de reemplazo. Invoca para ello, como causal de nulidad de la sentencia, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, en dos aspectos; primero, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando haya sido pronunciada con omisión del análisis de toda la prueba rendida y, segundo, por haberse dictado otorgando más allá de lo pedido por las partes. Luego, interpone también como causal de nulidad, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, específicamente señala infringido el artículo 453 Nº 4 inciso final, del mismo código. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando y teniendo presente: 1°) Que para fundar el motivo de nulidad denunciado precedentemente, previsto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, el recurrente indica que el sentenciador omite en el pronunciamiento del fallo, el análisis de dos pruebas basales para establecer los indicios de la acción de tutela de derechos fundamentales ejercida, que se refieren a la declaración del testigo Rodolfo Valdés y la transcripción de la conversación entre Ivan Martinez y Marco Santander. Respecto de la declaración de Rodolfo Valdés dice que, de haberse analizado como la le

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Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos y oídos: El abogado don Enríque López Meneses, en representación del demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 3 de siembre de 2019 por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT N° T-18-2019, en cuanto se rechaza la denuncia principal de tutela laboral dirigida en contr

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