VILCHES NAVARRETE LUIS SEGUNDO/ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - GENDARMERIA DE CHILE - FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Alejandra Valdivieso Godoy, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.912.068-6, domiciliada en Av. General San Martín N° 105, Oficina 11-B, comuna de Colina, Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Luis Segundo Vilches Navarrete, chileno, cédula nacional de identidad N° 5.478.653-0, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Deduce la acción señalada en contra del Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, por el acto que estima vulneratorio de la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República que se describe a continuación. Expone que el amparado fue condenado en el año 2006 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos por el Distrito Judicial Puerto Rico, siendo declarado culpable de conspiración para poseer con intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína a bordo de un buque y de posesión con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína a bordo de un buque ayudando e instigando, constituyendo dos cargos por el mismo hecho. Añade que se le condenó a una pena de 365 meses, cuya fecha de inicio de cumplimiento fue el 19 de mayo de 2006 y la de término completo sería el 3 de julio de 2035, pudiendo tener una fecha proyectada de liberación, si el prisionero permaneciere en los Estados Unidos, el día 2 de agosto de 2031. Señala que por aplicación del Convenio de Estrasburgo sobre Transferencia de Personas Condenadas, del año 1983, el amparado llegó a Chile a proseguir su condena en el mes de abril de 2019. Lo anterior, dado que el Estado de Chile decidió aceptar la solicitud de transferencia del condenado, optando por aplicar el procedimiento descrito en el artículo 9 número 1 letra a) del Convenio de Etrasburgo; esto es, continuar con la ejecución de la co
Fallo
por tanto quiso, traficar, actuando también con dolo respecto de este ilícito. Es por lo anterior que no cabe sino concluir que en el caso de la especie, se ha configurado un auténtico concurso ideal de delitos y que, de haberse sancionado en Chile, el condenado habría recibido la pena mayor asignada al delito más grave; esto es, presidio mayor en sus grados mínimo a medio. Undécimo: Que respecto de la atenuante que el recurrente invoca, se rechazará la alegación para efectos de disminuir la pena, puesto que el señor Vilches, al menos en Chile, carece de la irreprochable conducta anterior que su defensa alega, puesto que registra una condena pretérita de presidio menor en su grado mínimo por el delito de manejo en estado de ebriedad. Duodécimo: Que como se viene razonando, la pena impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico excede el máximo prescrito por la ley penal chilena para el concurso ideal de delitos por el que fue condenado el señor Vilches. En efecto, la pena impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, ascendente a 365 meses excede, con creces, la pena mayor asignada al delito más grave cometido por este último. En consecuencia, el Estado de Chile, aun optando por la prosecución del cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del número 1. del artículo 9 de la Convención de Estrasburgo, debe sujetarse a la excepción de la frase final del inciso segundo del artículo 10 de la misma Convención
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Alejandra Valdivieso Godoy, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.912.068-6, domiciliada en Av. General San Martín N° 105, Oficina 11-B, comuna de Colina, Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Luis Segundo Vilches Navarrete, chileno, cédul
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