C/ JORGE ANTONIO GONZALEZ RIQUELME
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oídos: En esta causa RUC N° 1800330754-5, RIT N° 544-2019, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve, se absolvió a Jorge Antonio González Riquelme de los cargos que le fueran formulados como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación al 1°, de la misma normativa, supuestamente perpetrado en la comuna de Huechuraba el 4 de abril de 2018. Contra ese fallo el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, cuya vista se realizó el pasado 14 de enero.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por el recurso se esgrime, de manera principal, la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción de los artículos 1°, 3° y 8° de la Ley N° 20.000, en relación con las normas del Decreto N° 867 del Ministerio del Interior, de 8 de agosto de 2007, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.000, el Reglamento de Estupefacientes N° 404, el Reglamento de Productos Psicotrópicos N° 405 y el Decreto N° 84, de 7 de diciembre de 2015, todos del Ministerio de Salud. Se estima por el impugnante que el defecto del
Fallo
fallo el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, cuya vista se realizó el pasado 14 de enero. Considerando: Primero: Que por el recurso se esgrime, de manera principal, la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción de los artículos 1°, 3° y 8° de la Ley N° 20.000, en relación con las normas del Decreto N° 867 del Ministerio del Interior, de 8 de agosto de 2007, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.000, el Reglamento de Estupefacientes N° 404, el Reglamento de Productos Psicotrópicos N° 405 y el Decreto N° 84, de 7 de diciembre de 2015, todos del Ministerio de Salud. Se estima por el impugnante que el defecto del fallo surge al obviar la cantidad de droga incautada, que alcanzaba 3.790 gramos de cannabis sativa y 18 plantas de la misma especie, elementos que resultaban determinantes al momento de establecer la conducta típica del artículo 3° de la Ley N° 20.000. Sin embargo, aducen los jueces que todas las sustancias habidas formaban parte de la conducta que describe el artículo 8° de la misma normativa, desatendiendo que ambas figuras configuran tipos penales autónomos que se estructuran sobre elementos fácticos diversos. Se reclama también el error jurídico de estimar que los hechos, por aplicación el principio de especialidad, constituirían
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1 Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto y oídos: En esta causa RUC N° 1800330754-5, RIT N° 544-2019, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve, se absolvió a Jorge Antonio González Riquelme de los cargos que le fueran formulados como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y san
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