SIN INFORMACION

FLORES/SALINAS

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece con fecha 19 de noviembre de 2019, el abogado don Felipe José Figueroa Muñoz, en representación de don Javier Ignacio Flores Gaete, cédula de identidad N° 16.399.289-9, ambos domiciliados para estos efectos en Talca, en calle 13 ½ Poniente 155, quién en autos sobre juicio ejecutivo rol 10.014, deduce recurso de hecho en contra de resolución dictada el 13 de noviembre de 2019 por el juez sustanciador y Director Regional Tesorero de Maule de la Tesorería General de la República, don Luis Fernando Salinas Pino, domiciliado en Talca, 1 Oriente 1150, la cual le fue notificada mediante correo electrónico el 14 de ese mes.; resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto el pasado 2 de septiembre. Acompaña documentos y solicita que esta Corte conociendo del presente recurso, establezca la procedencia de la apelación, conforme a los argumentos que expone: Refiere que el 5 de junio de 2019, solicitó se declarara el abandono del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, seguido en el expediente antedicho, por haber transcurrido con creces el plazo de tres años, contados desde la última gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, la cual tuvo lugar el 1 de octubre de 2015 .No obstante aquello, el juez recurrido con fecha 14 de agosto de ese año rechazó esta solicitud., por lo que dedujo recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible el 13 de noviembre último. Con fecha 4 de diciembre de 2019, el juez recurrido informa el presente recurso, mediante Ordinario N° 373/2617. El 9 de diciembre de 2019 se dispuso traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente expuso que con fecha 5 de junio de 2019, solicitó en el referido expediente administrativo,

Fallo

se declarara el abandono del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, seguido en el expediente antedicho, por haber transcurrido con creces el plazo de tres años, contados desde la última gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, la cual tuvo lugar el 1 de octubre de 2015 .No obstante aquello, el juez recurrido con fecha 14 de agosto de ese año rechazó esta solicitud., por lo que dedujo recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible el 13 de noviembre último. Con fecha 4 de diciembre de 2019, el juez recurrido informa el presente recurso, mediante Ordinario N° 373/2617. El 9 de diciembre de 2019 se dispuso traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente expuso que con fecha 5 de junio de 2019, solicitó en el referido expediente administrativo, se declarara el abandono del procedimiento por haber transcurrido con creces el plazo de inactividad de la demandante, según se indicó en la parte expositiva. Señala que respecto de dicha presentación el Juez Substanciador, Director Regional Tesorero de Talca, don Luis Salinas Pino resolvió mediante resolución de fecha 14 de agosto de 20199, no acceder al abandono del procedimiento alegado, basado en que, al cobro de impuestos morosos no son aplicables las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, en específico el recurso de apelación. Argumenta además, que no procede este recurso respecto de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador, po

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Talca, treinta de enero de dos mil veinte. Visto: Comparece con fecha 19 de noviembre de 2019, el abogado don Felipe José Figueroa Muñoz, en representación de don Javier Ignacio Flores Gaete, cédula de identidad N° 16.399.289-9, ambos domiciliados para estos efectos en Talca, en calle 13 ½ Poniente 155, quién en autos sobre juicio ejecutivo rol 10.014, deduce recurso de hecho en contra de resoluc

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