JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

SOC RENDIC HERMANOS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único N° 1940228834-8, rol interno Nº I-48-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, Rol Corte Nº 238-2019, por sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, la señora Juez de dicho tribunal, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, no hizo lugar a la reclamación de reconsideración intentada por el abogado don Cristián Wagner Vergara, por Rendic Hermanos S.A., en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó, don José Sagredo Sanhueza, por la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa 030119/200 de 15 de octubre de 2019, sin costas. En contra del referido fallo, la parte reclamante, Rendic Hermanos S.A., dedujo recurso de nulidad e invocó la causal prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente, en lo que se refiere haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 22 de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, compareciendo el señor abogado, don Andrés Esteban Hess Mancilla, por el recurrente; mientras que contra el recurso se presentó la señora abogada, doña Carolina del Pilar Pérez Rodríguez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en donde la infracción de ley se verifica desde que la sentencia ha sido dictada con infracción de la ley contenida en los artículos 320 y siguientes del Código del Trabajo. En efecto, dichos artículos componen el Título III del Libro IV del Código del ramo, título denominado “De los instrumentos colectivos y de la titularidad sindical”. Refiere el recurrente que la vulneración del Non Bis In Ídem se alegó en razón de la titularidad sindical, concepto que está regulado en los artículos 320 y siguientes del Código del Trabajo, artículos que fueron infringidos en su integridad por la sentencia recurrida. La titularidad sindical se refiere a que los titulares de la negociación colectiva son los sindicatos, que a su vez representan a los trabajadores afiliados a éste. De esta forma, las partes íntegramente del contrato colectivo son la empresa y el o los sindicatos. Los trabajadores individualmente considerados no son los titulares de la negociación colectiva y por ende tampoco del contrato colectivo y los beneficios que se acuerden, sin perjuicio de que finalmente sobre ellos recaen los beneficios. No considerar la titularidad sindical respecto del cumplimiento de los contratos colectivos, nos llevaría al absurdo de considerar la posibilidad de cursar tantas multas como locales o establecimientos existan. En el caso de su representada, Rendic Hermanos, quien explota el giro de supermercados bajo el nombre de fantasía “UNIMARC”, el contrato colectivo objeto de las multas reclamadas agrupa a 678 trabajadores pertenecientes a diversos locales de la zona y “región de Tarapacá”. Dicho lo anterior, si la Inspección del Trabajo estimo que el contrato colectivo no estaba siendo cumplido, lo que debió haber hecho es haber cursado una sola multa en la cual el afectado era el sindicato. Es absurdo pensar que el no cumplimiento del contrato pueda ser considerado en forma individual respecto de todos los trabajadores involucrados o respecto de los distintos locales a los que ellos pertenecen. La vulneración al principio “non bis in ídem”, el cual es plenamente aplicable a las facultades de fiscalización de la Inspección del Trabajo, ya que se trata de un principio general del derecho que rige no solo en el ámbito penal, sino que también en el derecho administrativo sancionatorio. En este sentido, cabe sostener que tanto las penas del derecho penal como las sanciones administrativas son expresión del poder sancionatorio del Estado, el cual debe sujetarse a las mismas reglas básicas a fin de garantizar los derechos de las personas. Al respecto, cabe señalar que en virtud del principio invocado una persona no puede ser condenada o sancionada dos veces por un mismo hecho, lo cual es consecuencia de la exigencia d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Cristián Wagner Vergara, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Magistrada del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, señora Fabiola Elena Villalón Gallardo, la que, por consiguiente, no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó el Ministro Suplente señor Rodrigo Cid Mora. RUC N° 1940228834-8. R.I.T. N° I-48-2019. Rol Corte N° 238-2019. (Laboral-Cobranza). En Copiapó, a treinta y uno de enero de dos mil veinte, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, a treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único N° 1940228834-8, rol interno Nº I-48-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, Rol Corte Nº 238-2019, por sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, la señora Juez de dicho tribunal, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, no hizo lugar a la reclamación de

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