CONTRERAS/SENDA
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Nicolás Suazo Contreras en representación de Patricia Contreras Georgacopoulos, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante, (SENDA), representado por don Carlos Fuentes, por haber la dictación de Resolución Exenta RA Nº 119.512/436/2019 RM, de fecha 27 de agosto de 2019, por la cual se puso término anticipado a la contrata de la actora por el período 2019, sosteniendo que el acto es ilegal y arbitrario, y que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política; solicitando que se deje sin efecto tal resolución y se decrete su reintegro al Servicio por el resto del período 2019, con el consiguiente pago de sus remuneraciones, con expresa condena en costas. En cuanto a los hechos, sostiene que mediante concurso público de fecha 01 de marzo de 2014, ingresó a la planta del Servicio, al cargo de Secretaria de División, grado administrativo 10, sin embargo el 01 de septiembre de 2014 la Contraloría General de la República, (en adelante CGR), representó el concurso por un error en las bases, por lo que se debía realizar un nuevo llamado, el que hasta la fecha no se ha realizado. A partir de ese momento la recurrente se desempeñó en el cargo de Secretaria de Gabinete de SENDA en calidad de honorarios; desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019 realizó labores en calidad de contrata como Secretaria del Área de Cumplimiento de Contrato. Pues bien, ese día fue notificada que se prescindiría de sus servicios, a fin de hacer un uso racional, optimo y eficaz de los recursos públicos. Agrega que durante el período 2018 fue calificada el lista 1 y durante el 2019 precalificada en lista 2, no obstante hacer hecho observaciones a la misma. Indica que ésta calificación estuvo relacionada con un trabajo adicional a sus labores, que le demandaba dedi
Fundamentos
considerandos los fundamentos esgrimidos por la autoridad para adoptar esa determinación, encontrándose en consecuencia suficientemente motivado. Indica que se reestructuró internamente la División Jurídica del servicio, modificando el área de cumplimiento de contratos, la cual pasó a llamarse área de control de supervisión y cumplimiento de contrato. Además, de acuerdo a los requerimientos actuales de la nueva área, se hace forzoso, con la finalidad de hacer un uso óptimo, racional y eficaz de los recursos públicos, prescindir de los servicios de apoyo prestados por la funcionaria en el cargo que actualmente sirve, considerando que sus funciones serán ejecutadas por la secretaria de la División Jurídica, por lo que se hace innecesarios sus servicios. 3°.- Que constituyen hechos indubitados los siguientes: A.- Que mediante resolución N° 33 de 24 de febrero de 2014, del SENDA, se nombró a Patricia Contreras Georgacopoulos, a contar del 1 del 1 de marzo de 2014, como administrativo grado 10 EUR de la Planta de Administrativos del sindicado Servicio. B.- Que la actora Contreras Georgacopoulos mediante resolución N° 119512/183/2018 del SENDA, fue designada a contrata a contar del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, en la planta administrativa de dicho servicio, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. C.- Que la contrata recién reseñada fue renovada mediante resolución N° 119512/12/2019 de 7 de enero de 2019, entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. D.- Que mediante resolución exenta RA N° 119512/436/2019, de data 27 de agosto de 2019, emanada del SENDA, se le puso término anticipado a la contrata reseñada en la letra C de este motivo, “por no ser necesarios sus servicios.”. E.- Que la mediante resolución N° 119512/588/2019 del SENDA, a la recurrente se le prorrogó su contrata a contar del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, en la planta administrativa de dicho servicio. 4°.- Que según la definición del Estatuto Administrativo, el empleado a contrata, es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, y dura sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, fecha que expiran sus funciones por el sólo ministerio de la ley salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. En la especie la recurrente fue contratada bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”, desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, sin embargo se dispuso por resolución exenta RA N° 119512/436/2019, de 27 de agosto de 2019, poner término anticipado a dicho vínculo laboral, so pretexto que el “Área de Cumplimiento de Contratos”, donde la actora se desempeñaba, pasó a llamarse “Área de Control de Supervisión y Cumplimiento de Contratos”, y que sus funciones “serán ejecutadas en su totalidad por la secretaria de la División Jurídica”, sin que resulte meritoria tal motivación, desde que no se señaló
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se acoge la acción constitucional deducida por el el abogado Nicolás Suazo Contreras en representación de Patricia Contreras Georgacopoulos, en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, representado por don Carlos Fuentes, por haber dictado la Resolución Exenta RA Nº 119.512/436/2019 RM, de fecha 27 de agosto de 2019, la cual queda sin efecto. En mérito de lo anterior, corresponde que la actora reciba su remuneración íntegra por el tiempo que estuvo separara de sus funciones con motivo del acto recurrido, esto es, desde el 27 de agosto al 31 de diciembre de 2019. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro señor Carreño. N°Protección-106924-2019. No firma la abogado integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Nicolás Suazo Contreras en representación de Patricia Contreras Georgacopoulos, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante, (SENDA), representado por don Carlos Fuentes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica