JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

ORTEGA/CORPORACION DE DESARROLLO COMUNITARIO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-54-2019 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, don Renato Darwin Ortega del Valle, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, incumplimiento contractual y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua , representada por Lorena Cabria Maldonado, solicitando en definitiva se condene a la demandada a pagar feriado proporcional, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización de perjuicios por lucro cesante, con costas. La demandada contestó la demanda y solicitó su rechazo, negando todas las prestaciones que demanda el actor. Ambas partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal acogió la demanda sólo en cuanto declaró indebido el despido, sin costas, rechazándola en lo demás. En contra de la citada sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que acoja la demanda en su parte que solicita indemnización sustitutiva del aviso previo y lucro cesante. La demandada dedujo también recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) y, en subsidio, por la causal del artículo 477, ambas del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que invalide la sentencia y dicte la de remplazo que rechace en todas sus partes la demanda. Se declararon admisibles los recursos y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante y demandada, dedujeron en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en las causales del artículo 478 letras b) y 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, explicando su recurso la parte demandante, señala, en un primer acápite, que el artículo 7º del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo es una convención entre trabajador y empleador y, el artículo 1545 del Código Civil dispone que el contrato válidamente celebrado es una ley para las partes contratantes, por lo que reclama el pago de la indemnización por lucro cesante; al existir un incumplimiento contractual de la demandada al poner término al contrato sin causa legal, la parte diligente tiene derecho a exigir el pago de la indemnización compensatoria, estableciendo el artículo 1556 del Código Civil que ésta comprende el daño emergente y el lucro cesante, por no haberse cumplido la obligación de hacer, de continuar vigente el contrato de trabajo hasta el plazo estipulado y acordado por las partes, esto es, el 31 de diciembre de 2019. Por ello, expresa, se exige el equivalente al pago de la remuneración por todo el tiempo que faltaba para cumplirse el plazo del contrato de trabajo terminado indebidamente, desde el 23 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2019 y con el pago de la cantidad de dinero correspondiente al feriado proporcional por todo ese período que faltó para que se cumpliera el contrato de trabajo. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto. En un segundo acápite de la misma causal de nulidad, señala que según lo establece el artículo 162 y 168 del Código del Trabajo y conforme a los hechos, habiendo sido declarado el despido injustificado, indebido e improcedente, correspondía se condenara al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ya que el trabajador fue despedido intempestivamente, sin aviso previo de 30 días, el 23 de mayo de 2019. Tercero: Que, explicando su recurso la demandada, en cuanto a la primera causal que deduce, señala que la sentencia ha sido dictada con infracción a las máximas de la experiencia, ya que un contrato de un abogado contempla como regla inherente la prohibición de ejercer libremente la profesión en situaciones en que tenga conflicto de intereses con su cliente, mandante o empleador. En autos se acreditó que el demandante patrocinó y tramitó un recurso de protección que provocó consecuencias negativas para un estabecimiento de la Corporación, mientras trabajaba para la demandada; sin embargo, el tribunal desestimó la procedencia de la causal de despido, por cuanto concluyó que la obligación de no actuar en conflicto de int

Fallo

Se declararon admisibles los recursos y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que, la parte demandante y demandada, dedujeron en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en las causales del artículo 478 letras b) y 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, explicando su recurso la parte demandante, señala, en un primer acápite, que el artículo 7º del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo es una convención entre trabajador y empleador y, el artículo 1545 del Código Civil dispone que el contrato válidamente celebrado es una ley para las partes contratantes, por lo que reclama el pago de la indemnización por lucro cesante; al existir un incumplimiento contractual de la demandada al poner término al contrato sin causa legal, la parte diligente tiene derecho a exigir el pago de la indemnización compensatoria, estableciendo el artículo 1556 del Código Civil que ésta comprende el daño emergente y el lucro cesante, por no haberse cumplido la obligación de hacer, de continuar vigente el contrato de trabajo hasta el

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Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rit O-54-2019 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, don Renato Darwin Ortega del Valle, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, incumplimiento contractual y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la Corporación de Desa

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