4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MIKE RODRIGO YEUTO PARRA

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado don Jacobo Palacios Riquelme, defensor penal público por el sentenciado Mike Rodrigo Yeuto Parra, en los autos RIT: O-404-2019; RUC: 1800287329-6, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 16 de diciembre de 2019, solicitando se acoja el recurso por el motivo alegado y se anule la sentencia y el juicio oral, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito expresado en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, ya que la prueba aportada en el juicio no fue valorada en forma clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Expone que en síntesis lo que el legislador ha prescrito es que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio oral, asimismo, la sentencia debe valorar toda la prueba producida durante el juicio y esa valoración debe hacerse conforme a lo prescrito en el artículo 297 ya citado, sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Destaca que la prueba incorporada por el ente persecutor, no es suficiente para acreditar con el estándar de convicción que la ley exige, la participación de su defendido. Así los dichos de los funcionarios policiales, que dieron inicio al procedimiento a instancias de un tercero –el que no compareció a la audiencia de juicio- no se pudo corroborar lo expresado por aquellos. Por otra parte, éstos fueron contestes en indicar que no le e

Fundamentos

considerando: 1º.- Que como se ha consignado en lo expositivo, la defensa del sentenciado Yeuto Parra, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito exigido en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, la valoración de la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Relata el recurrente que habiendo sido acusado el imputado como autor del delito de robo con intimidación, los jueces valoraron la prueba con infracción de las disposiciones que regulan la materia, pues, sólo han tenido en consideración las declaraciones de la víctima y de los funcionarios policiales, que no observaron los hechos. Que se tomó en consideración en forma especial la declaración de la propia víctima, quien, no fue explícita al relatar la ocurrencia de los hechos, sin aclarar exactamente cómo fue intimidada y con qué. Por otra parte, señala que nada de lo que se expresa en el fallo, ha sido corroborado por otros antecedentes que permitan con certeza determinar que a su representado le ha cabido participación en el ilícito de que se trata. 2º.- Que es conveniente reproducir los hechos que la sentencia impugnada tuvo por probados en su basamento Quinto: “ Que el 22 de marzo de 2018, a las 10:5Muñoz Jorquera, trabajadora de dicho local, frente a lo cual Denisse Muñoz hizo entrega de la suma de $40.000 en dinero efectivo y una empanada, huyendo Yeuto Parra del lugar con las especies en su poder”. 3º.- Agrega la defensa del sentenciado que la valoración de la prueba realizada por los jueces que concurrieron al acuerdo, no tomó en consideración la inexactitud de las declaraciones de la víctima y las contradicciones de los funcionarios aprehensores para con ésta, lo que lleva a no tener por acreditada la participación de su defendido, vulnerando así el principio de razón suficiente. 4°.- Que el recurrente señala que los sentenciadores en la evaluación de la prueba rendida desatienden los principios de la lógica formal, pues no fundamentaron de forma suficiente al momento de establecer la participación de su defendido, infringiendo las reglas de la lógica, en especial la “razón suficiente” y de la “corroboración”. Al efecto, respecto del principio de corroboración, ya referido, lo basa en el hecho de que las declaraciones de la víctima son imprecisas a igual que las declaraciones de los funcionarios policiales, no existiendo otr

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. Y considerando: 1º.- Que como se ha consignado en lo expositivo, la defensa del sentenciado Yeuto Parra, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito exigido en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, la valoración de la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Relata el recurrente que habiendo sido acusado el imputado como autor del delito de robo con intimidación, los jueces valoraron la prueba con infracción de las disposiciones que regulan la materia, pues, sólo han tenido en consideración las declaraciones de la víctima y de los funcionarios policiales, que no observaron los hechos. Que se tomó en consideración en forma especial la declaración de la propia víctima, quien, no fue explícita al relatar la ocurrencia de los hechos, sin aclarar exactamente cómo fue intimidada y con qué.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que el abogado don Jacobo Palacios Riquelme, defensor penal público por el sentenciado Mike Rodrigo Yeuto Parra, en los autos RIT: O-404-2019; RUC: 1800287329-6, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 16 de diciembre de 2019, solicit

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