MP C/ ADOLFO ESTEBAN ESCOBAR ROA
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RUC N° 1900100663-3, RIT N° 0-204-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se condenó al acusado Adolfo Esteban Escobar Roa a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una UTM y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000. perpetrado en la comuna de El Monte, el día 25 de enero de 2019. En contra de dicha sentencia, interpuso recurso de nulidad el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Sebastián Balboa Silva en representación del sentenciado Escobar Roa, solicitando se anule la sentencia antes especificada y el juicio oral, por estimar que al dictarse ésta, se habría incurrido en el vicio previsto en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, estimando que los sentenciadores infringieron los principios de la lógica, específicamente el de razón suficiente relacionado con el principio de corroboración al ponderar la prueba rendida para dar por establecidos los hechos. Afirma la Defensa que su parte tiene una a teoría alternativa, pues el acusado solo estaba consumiendo droga en la vía pública, respecto de lo cual rindió prueba, sin embargo el Tribunal a quo dio por establecidos los hechos de la acusación con la declaración de dos testigos, uno de los cuales no presenció los hechos y habría indicado en una primera declaración, como fundamento de lo que vio, que conocía bien a las personas que tienen la apariencia de vendedores de droga y sabe que venden la droga en papelillos cuadriculados por lo cual estima que no existe corroboración respecto de los dichos de los policías. Agrega que tanto su representado como la mujer que el día de los hechos lo acompañaba,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, estimando la recurrente que los sentenciadores al ponderar la prueba infringieron el principio de la lógica, concretamente, el de razón suficiente, particularmente al no respetar el principio de corroboración al valorar la prueba con que se habría acreditado el hecho constitutivo de la transacción atribuida al acusado. Al respecto afirma la Defensa de Escobar Roa que el Tribunal tuvo por acreditado el delito de microtráfico dando valor a una prueba de inferior calidad a la presentada por su parte, lo que daba lugar a tener por establecidas las dos teorías sobre el hecho que las partes invocaban, y esto constituiría una duda razonable, procediendo la absolución de su representado. Que el Tribunal a quo arribó a la conclusión que establecía una transacción de droga en base a los dichos de un solo testigo cuya declaración no fue corroborada durante el juicio con la prueba rendida. La parte del Ministerio Público refiriéndose a la forma en que aconteció el hecho ilícito, en sus alegatos ante esta Corte, consideró acreditada la existencia del delito de microtrafico por el que se condena al sentenciado y pide se rechace el recurso de nulidad interpuesto por la Defensa, ya que a su juicio , no existe vicio alguno que lo fundamente ; que la pruebe ha sido correctamente valorada ; que los dichos del mencionado policía de nombre Erick Sandoval Garrido quien sorprende el ilícito en flagrancia, son corroborados por el resto de la prueba rendida y que comparados sus dichos con una declaración previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del CPP. no existe contradicción alguna, pues señala igualmente haber visto el intercambio de droga por dinero, la huida del comprador y la incautación de la prueba material de cargo. SEGUNDO: Que, para mayor claridad de lo que se debe resolver, es conveniente asentar los hechos que el tribunal del fondo ha tenido por demostrados, los que se encuentran consignados en el fundamento 8° del
Fallo
fallo impugnado y se describen del modo que sigue: “El día 25 de enero de 2019, en calle Las camelias de la Comuna de El Monte Adolfo Esteban Escobar Roa realizó una transacción de droga, recibiendo dinero de parte de otro sujeto .Advertida la situación por Carabineros, le detuvieron y al registro mantenía y poseía consigo un monedero con 12 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 2,1 gramos netos de cocaína y 48 mil pesos.” TERCERO: Que estos hechos fueron calificados, como el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas en grado de consumado previsto y sancionado en el artículo 4° ° en relación al artículo 1° de la ley 20.000 . CUARTO: Que en relación a la causal deducida, como se advierte de su formulación, está constituida según la recurrente al haberse valorado de forma errónea la prueba, puesto que el Tribunal a quo estableció los hechos fundándose- a su juicio- en los dichos de un testigo no corroborados por otra prueba, lo que carecería de razón suficiente para formar convicción más allá de toda duda razonable, al existir dos versiones de los hechos contrapuestas establecidas. Se objeta asimismo que se le de valor a la prueba rendida por una de las partes por sobre la otra, la que se considera de menor calidad. QUINTO: Que como se colige de la lectura del fallo en estudio, donde constan los elementos de cargo que el tribunal a quo ha tenido en cuenta para establecer el ilícito, estos son descritos, efectuán
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a treinta y uno de Enero de dos mil veinte Vistos: En autos RUC N° 1900100663-3, RIT N° 0-204-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se condenó al acusado Adolfo Esteban Escobar Roa a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una UTM y accesorias legales, co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica