SIN INFORMACION

JUAN EDUARDO HERNÁNDEZ FAUNDEZ EN FAVOR DE EMA GLORIA SOTO RUBILLANCA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Hernández Faundez, abogado, quien interpone recurso de amparo preventivo a favor de doña Ema Gloria Soto Rubillanca, comerciante, Cédula Identidad N° 16.322.808-4, domiciliada en San Alberto n° 0681A, comuna de Puente Alto, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que en la tarde del 25 de enero recién pasado mientras su representada no se encontraba en su vivienda llegaron a la misma sujetos que dijeron ser de la Policía de Investigaciones quienes, sin exhibir credencial ni documento alguno, consultaron por su persona señalando que tenían orden de detención en su contra. Expresa que, en circunstancias que la recurrente afirma no tener órdenes judiciales pendientes ni haber cometido delito que pudiere justificar el actuar de los agentes del estado indicados, lo que constituye una amenaza a la libertad personal de su representada. Pide, conforme lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado sobre tramitación y fallo de recursos de amparo, acoger la presente acción, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. Segundo: Que, informando al tenor del recurso Fernando Molina Fuentes, asesor jurídico de la Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, indica que consultadas las Zonas de Carabineros dependientes de esa repartición y unidades especializadas que realizan servicios policiales, éstas señalaron no haber participado en procedimiento policial alguno con respecto a la recurrente, como asimismo no mantener mandatos del Ministerio Público, Orden o Resolución Judicial que le afecte. Tercero: Que, de igual manera a folio 11, informa Mauricio Soto Cornejo, prefecto, Jefe Subrogante de la Región Policial Metropolitana de Santiago, quien señala que consultadas las unidades dependientes de la misma, de la Subdirección de Investigación Policial y

Fallo

fallo de recursos de amparo, acoger la presente acción, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. Segundo: Que, informando al tenor del recurso Fernando Molina Fuentes, asesor jurídico de la Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, indica que consultadas las Zonas de Carabineros dependientes de esa repartición y unidades especializadas que realizan servicios policiales, éstas señalaron no haber participado en procedimiento policial alguno con respecto a la recurrente, como asimismo no mantener mandatos del Ministerio Público, Orden o Resolución Judicial que le afecte. Tercero: Que, de igual manera a folio 11, informa Mauricio Soto Cornejo, prefecto, Jefe Subrogante de la Región Policial Metropolitana de Santiago, quien señala que consultadas las unidades dependientes de la misma, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística y de la Dirección General, con asiento en esta Región Metropolitana, expresaron no haber participado en los hechos relatados por el abogado recurrente. Añade que el Departamento de Asesoría Técnica indicó que, realizadas las consultas en el Servicio del Registro Civil e Identificación se estableció que la identidad de la recurrente corresponde a la consignada en el recurso y que su domicilio sería Las Espuelas N° 7278, comuna de Puente Alto. Asimismo, efectuadas las consultas en el Sistema Computacional Institucional de Gestión Policial no registra orden d

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Hernández Faundez, abogado, quien interpone recurso de amparo preventivo a favor de doña Ema Gloria Soto Rubillanca, comerciante, Cédula Identidad N° 16.322.808-4, domiciliada en San Alberto n° 0681A, comuna de Puente Alto, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica