2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RICARDO MAGNO GALLEGOS SAGASTEGUI

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:                   En causa RIT O-468-2019 del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal Santiago, con fecha 11 de diciembre último se dictó sentencia en contra de Ricardo Magno Gallegos Sagastegui, cédula de identidad N° 23.662.252-5, 27 años, maestro pintor, soltero, con domicilio en calle Alonso Jaure N° 548, comuna de Quinta Normal, por la que fue condenado a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales y a pagar una multa de un quinto de unidad tributaria mensual, como autor del delito tipificado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional de la misma. Mediante presentación del abogado Defensor Penal Público don José Henríquez Muñiz, se dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo, por la causal de nulidad del artículo 373 letra e) en relación con el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha 28 de enero pasado se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los representantes del Ministerio Público y del sentenciado, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que la causal de nulidad a analizar es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación los artículos 342 letra c) de ese cuerpo legal. Expone la defensa que el tribunal al dar por establecidos los hechos acreditados se refieren a una situación fáctica absoluta y totalmente distinta al hecho materia de la acusación fiscal. Lo anterior vulnera el requisito exigido por el artículo 342 del Código Procesal Penal, referido al contenido de toda sentencia, el cual en su letra c) dispone que ésta debe establecer “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Explica el defensor que tal infracción influye en la parte dispositiva del fallo, por alterar un elemento esencial de aquél, cual es la especificación de los hechos y circunstancias por las cuales se condena a una persona. Pide que se acoja su pretensión, se anule la sentencia y el juicio oral en el cual recayó y se ordene la realización de un nuevo juicio oral. 2º.- Que este tribunal, de oficio, puede acoger un recurso de nulidad, por un motivo distinto al alegado por el imputado, siempre que se trate de aquellos señalados en el artículo 374 del Código Procesal Penal. 3º.- Que el principio de congruencia o de correlación entre la acusación del ente persecutor y el

Fallo

fallo de nulidad.                    CONSIDERANDO: 1º.- Que la causal de nulidad a analizar es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación los artículos 342 letra c) de ese cuerpo legal. Expone la defensa que el tribunal al dar por establecidos los hechos acreditados se refieren a una situación fáctica absoluta y totalmente distinta al hecho materia de la acusación fiscal. Lo anterior vulnera el requisito exigido por el artículo 342 del Código Procesal Penal, referido al contenido de toda sentencia, el cual en su letra c) dispone que ésta debe establecer “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Explica el defensor que tal infracción influye en la parte dispositiva del fallo, por alterar un elemento esencial de aquél, cual es la especificación de los hechos y circunstancias por las cuales se condena a una persona. Pide que se acoja su pretensión, se anule la sentencia y el juicio oral en el cual recayó y se ordene la realización de un nuevo juicio oral. 2º.- Que este tribunal, de oficio, puede acoger un recurso de nulidad, por un motivo distinto al alegado por el imputado, siempre que se trate de aquellos señalados en el artículo 374 del Código Procesal Penal. 3º.- Que el principio de congruencia o de c

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C.A. de Santiago Santiago,  treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS:                   En causa RIT O-468-2019 del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal Santiago, con fecha 11 de diciembre último se dictó sentencia en contra de Ricardo Magno Gallegos Sagastegui, cédula de identidad N° 23.662.252-5, 27 años, maestro pintor, soltero, con domicilio en calle Alonso Jaure N° 548, comun

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