VERGARA/AGRÍCOLA CURI CAVEN LIMITADA
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Valeria Ponce Pereira, por la parte demandada, en los autor RIT N° M-62-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de mayo de 2019, invocando para ello la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el actor prestó servicios para su mandante en calidad de trabajador agrícola entre el 7 y el 11 de febrero de 2019 y el lunes 11 de febrero, dicho trabajador sólo marcó su ingreso, pero a continuación, sin haber desarrollado labor alguna, manifestó que dejaría de laborar porque había encontrado un mejor trabajo. Agrega que para sorpresa de su mandante, con posterioridad el trabajador dedujo demanda por despido injustificado, frente a lo cual la empresa sostuvo que fue el trabajador quien decidió dejar sus labores e irse, sin previo despido y sin formalizar dicha situación a través de una renuncia o de un auto despido. Hace presente que entre los conceptos demandados por el actor, se encontraba el feriado proporcional ( $ 3.207); una indemnización sustitutiva del aviso previo ( $ 544.020) y una indemnización por lucro cesante ($ 6161.556): Frente a dichos montos, su parte alegó en la contestación de la demanda la incompatibilidad entre las dos últimas indemnizaciones señaladas. Asimismo, consigna que el tribunal a quo acogió la demanda por despido injustificado y condenó a su mandante al pago de todas las prestaciones demandadas. Considera que la sentencia ha infringido el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, que dispone como causal de nulidad de la sentencia, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su concepto, específicamente se ha infringido el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado; corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. Aduce que el artículo 19 N° 3 referido contiene el debido proceso, que implica una serie de principios que deben ser respetados en los procedimientos judiciales y, que permiten que estos se desarrollen con todas las garantías esenciales, racionales y justas, que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario. Añade que entre los mencionados derechos se encuentra el principio del “non bis in ídem”, que supone la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendo del Estado, que impide castigar doblemente, tanto en el ámbito de las sanciones penales, como en el de las administrativas. Sostiene que para que un procedimiento sea justo y r
Fallo
fallo porque producto de la terminación del contrato de trabajo del actor, se sanción a la empresa al pago de dos indemnizaciones diversas que tienen un mismo propósito y que cubren el mismo período de tiempo, por lo que vulnera los derechos patrimoniales de su mandante. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, declare que dicha sentencia es nula por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 19 N° 3 de la Constitución, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que se dicte sentencia de reemplazo en la cual se declare que se deja sin efecto la condena por indemnización por lucro cesante; en subsidio, que se deje sin efecto la condena por indemnización sustitutiva del aviso previo y que se condene en costas a la parte demandante. Segundo: Que la única causal de nulidad hecha valer por la parte demandada es aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que tiene lugar cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata por lo tanto de un recurso de derecho estricto y que, además, en atención al motivo de nulidad invocado
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4 Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Valeria Ponce Pereira, por la parte demandada, en los autor RIT N° M-62-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de mayo de 2019, invocando para ello la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código d
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