2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LARRONDO/CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN ARRIAZA SPA

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparece el abogado Andrés Alvear Valdés, en representación de la demandada Construcción y Mantención Arriaza SpA, en procedimiento ordinario de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de mayo de 2019, dictada por la Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Fanny Gutiérrez Muñoz, en causa RIT O-5011-2018, la cual acogió parcialmente la demanda deducida por Claudio Ricki De La Barra González, Pedro Apolo Larrondo Vega y Pablo Alexis Carvajal Vargas. Sin perjuicio de lo resuelto por el Tribunal de primer grado, corresponde dejar desde ya asentado que el litigio continúa respecto de la demandada Construcción y Mantención Arriaza SpA, habiendo arribado las demás partes a un acuerdo, según consta en autos, debiendo en consecuencia emitir esta Corte pronunciamiento respecto del recurso de nulidad impetrado por el demandado ya individualizado. Funda su impugnación en las siguientes causales principales, las que alega de forma conjunta, siendo las invocadas las del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido la sentencia dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, relacionado con lo prescrito en los artículos 41 inciso 2° y 58 del mismo cuerpo legal; la del artículo 477 relacionado con lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo y 1545 y 1546 del Código Civil; la del artículo 478 letra e) del mismo Código, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del ramo, y en lo que dice relación con lo prescrito en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; la del artículo 477, relacionado con lo dispuesto en los artículos 168

Fundamentos

Considerando Primero: Que, la demandada funda su recurso invocando como causales principales del mismo, de forma conjunta, en la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, por haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación a los artículos 41 inciso 2° y 58 del Código del ramo; la del mismo artículo 477, ahora en relación con los artículos 177 del mismo Código y 1545 y 1546 del Código Civil; la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo prescrito en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo; nuevamente la del artículo 477, en relación con los artículos 168 letra c), relacionada con los artículos 168 letra c) y 163 incisos 1° o 2° del mismo cuerpo normativo; y el último capítulo, la del artículo 477, en relación con los artículos 459 N° 7 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera causal principal, sostiene que el Tribunal a quo a base a los dichos de los actores contenidos en la demanda y al contenido de la liquidación de remuneraciones de dos de los tres actores, correspondiente al mes de mayo de 2018, determinó que el viático acordado entre su representada y los Sres. De La Barra y Larrondo constituye remuneración y que, como tal, su representada debió haber pagado cotizaciones de seguridad social por dicho monto. Afirma que no existe constancia en autos respecto de un pago reiterado y uniforme de dicha cantidad a los Sres. De La Barra y Larrondo, pues solo hay constancia del pago correspondiente al mes de mayo de 2018. Dice que las partes acordaron un pago determinado, y dentro del ámbito de su libertad contractual, estuvieron de acuerdo en pactar la suma de $200.000.- como viático en el mes de may

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece el abogado Andrés Alvear Valdés, en representación de la demandada Construcción y Mantención Arriaza SpA, en procedimiento ordinario de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de mayo de 2019, dictada por la Juez S

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