RASCHEYA/CORPORACION EDUCACIONAL BELEN
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 1940175710-7, RIT O-15-2019, del ingreso laboral del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, la parte demandada, Corporación Educacional Belén, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de julio de 2019 por el juez titular don Luis Emilio Soto Mendez, que acoge, sin costas, la demanda por despido injustificado deducida por don Rudy Anselmo Rascheya Aliste, disponiendo el pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio equivalente a la suma de $2.036.112, con los reajustes e intereses que se señalan en la parte resolutiva del fallo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 27 de enero del presente año, interviniendo ambas partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que aun cuando la causal que se indica en el recurso es -según lo que se expresa en su texto y lo dicho en estrados por el recurrente-, la contenida en el artículo 478, letra a) (sic) del Código del Ramo, lo cierto es que el fundamento de las alegaciones a fin de obtener la nulidad del
Fallo
fallo dictado en los autos corresponde a la letra b), de la disposición citada, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Que entendiendo que lo expresado corresponde a un error involuntario del recurrente y que la impugnación se afinca en la ya señalada causal, para resolver se tenerse presente que en sus argumentaciones, éste sostiene que la sentencia de marras al analizar y ponderar la prueba rendida por su parte, infringe manifiestamente el principio de la razón suficiente como presupuesto necesario para una correcta resolución del caso. Agrega que el juez considera falsa la premisa sostenida por el empleador porque en su concepto las pruebas rendidas por la demandada no acreditarían las razones que justifican el despido del actor (necesidades de la empresa), restándoles valor probatorio a aquellas tal como queda consignado en el considerando cuarto del fallo que es donde se produce la infracción a la razón suficiente como principio de la lógica, desde que no existe una conexión entre la hipótesis de hecho y su conclusión, como lo es la circunstancia de negarle convicción a profesionales que declararon como testigos, efectuando en definitiva una valoración netamente subjetiva que deja en indefensión a su parte en orden a la justificación de la decisión. Refiriéndose al testigo sr Marcelo Taito Jara, sostiene que no es atendible restarle valor proba
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 1940175710-7, RIT O-15-2019, del ingreso laboral del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, la parte demandada, Corporación Educacional Belén, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de julio de 2019 por el juez titular don Luis Emilio Soto Mendez, que acoge, sin costas, la dema
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