3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

DIAZ LEON MARIA Y OTRA / EASY RETAIL S.A. (CENCOSUD RETAIL S.A)

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 100 y siguientes, se reproducen además sus citas legales y además de los recursos de apelación deducido por la querellada y demandada civil respecto la sentencia definitiva, recurso que rola a fojas ciento cinco y siguientes. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE PRIMERO: Que el recurrente solicita la revocación de la sentencia en los términos que indica, por cuanto a su juicio se ha afectado en ella diversos principios que rigen la materia objeto del juicio y como consecuencia de dichas infracciones es que la sentencia a dictarse en este recurso debe ser revocatoria en el sentido señalado en su libelo, argumenta que se ha vulnerado la sana critica que rige la valoración de la prueba, se ha dado lugar a la demanda de una persona que en rigor no es legitimada activa para deducirla, indica que los hechos que motivan la querella y demanda civil son atribuibles a culpa de la víctima, a su turno refiere que no existe vínculo entre la falla verificada y la falta de diligencia de su representado, de lo que se colige además que la decisión indemnizatoria también resulta improcedente. SEGUNDO: Que la sentencia recurrida consta de 17

Fundamentos

considerandos en los cuales se exponen las pretensiones del querellante y demandante civil, se indica que la querellante y demandante civil apoya su alegación en prueba documental, testimonial, a su turno en el considerando séptimo se señala que la querellada rinde prueba documental y testimonial, en el considerando octavo se presentan los hechos que el Tribunal tiene por probados, ello a partir de la prueba rendida en la causa y que dicen relación con la adquisición de un calefactor a Pellets marca Amesty en la tienda Easy Temuco, y el hecho que el mencionado producto presentó fallas que provocaron que el vidrio del mismo se quebrara y que las esquirlas de ellos lesionaran a la actora. En siguiente considerando, a saber el noveno, el Tribunal se hace cargo de la alegación de falta de legitimidad de la actora, concluyendo que ella es legitimada a partir de que ella es destinatario final del acto de comercio y por lo mismo habilitada para accionar al amparo de la Ley 19.496. En el décimo está presente la interrogante a dilucidar por el Tribunal, esto es si ha existido vulneración a la Ley 19.496 o bien ello está ausente. Posteriormente en el considerando undécimo el Tribunal concluye que de acuerdo al mérito del proceso se establece que si se puede señalar que la querellada no dio cabal cumplimiento a sus obligaciones legales. Por ello es que en el siguiente acápite indica que se acoge la querella iniciada por la actora. TERCERO: Que a partir del considerando décimo tercero el Tribunal razona en cuanto la acción civil deducida, para ello procede a resumir la misma, presentándola someramente tanto en lo fáctico como en lo jurídico e indicando las pretensiones de la actora. En el considerando catorceavo la demandada civil contesta la acción iniciada en su contra, solicitando el rechazo de la misma con costas, ello a partir de la negativa de la infracción previamente desarrollada. Posteriormente, el tribunal, concluye que habiéndose establecido lo infraccional, es consecuencia de ello el responder de los perjuicios causados. En el considerando décimo sexto el sentenciador razona al tenor del daño emergente, indicando que no se dará lugar al mismo por no haber sido debidamente probado por quien lo reclamaba. En el siguiente razona en torno al daño moral, a los elementos propios del mismo a lo que en estrados se pudo acreditar, coligiendo consecuencialmente que el mencionado daño si se acreditó y procede a tasarlo en la suma que indica. CUARTO: Finalmente en lo resolutivo de la sentencia se señala en el numeral primero que se rechaza la alegación de falta de legitimación activa, en el segundo se da lugar con costas a la querella infraccional deducida condenando a la infractora a pagar la suma de 30 Unidades Tributarias Mensuales, además indica en el numeral tercero de lo resolutivo que se acoge la demanda civil por daño moral, regulándose este en la suma de $ 2.500.000. Para finalmente agregar la forma en que deben pagarse las sumas antes señaladas.

Fallo

se declara: QUE NO SE DARA LUGAR a la apelación interpuestas por el querellado y demandado civil, EASY TEMUCO, CONFIRMANDOSE la sentencia apelada de fecha 19 de diciembre de 2018 a fojas 100 y siguientes que dio lugar a la querella infraccional y demanda Civil deducida por Don David Molina Inostroza en representación de Doña maría Pastora Díaz León y de Doña Ana Paola Roco Díaz con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N°Policía Local 5-2019. Se deja constancia que no firman el Ministro Sr. Julio César Grandón Castro y el Fiscal Judicial Sr. Oscar Viñuela Aller, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 100 y siguientes, se reproducen además sus citas legales y además de los recursos de apelación deducido por la querellada y demandada civil respecto la sentencia definitiva, recurso que rola a fojas ciento cinco y siguien

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