RAMON ARNOLDO SEPULVEDA GONZALEZ C/ DANIEL ALEJANDRO ORTEGA NAVARRO
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
FALLO DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo cuarto y décimo quinto, los que se eliminan. También se reproducen sus citas legales, como todos sus resuelto a excepción del punto II, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público invocó la agravante contemplada en el artículo 12 N°15 del Código Penal, acompañando como fundamento el extracto de filiación y antecedentes del imputado y la copia del
Fallo
fallo que sustenta dicha anotación. Por otro lado, la defensa, pidiendo el rechazo de la mencionada agravante, sostiene que debiera aplicarse el mínimo de la pena asignada al delito, esto es, 541 días, atendido a que la especie fue recuperada a minutos de sucedido el hecho. SEGUNDO: Que, esta Corte estima que no se puede configurar la agravante solicitada por el Ministerio Público, por cuanto no se han acreditado los requisitos legales necesarios para su procedencia. Así, el artículo 12 N°15 del Código Penal establece que “Son circunstancias agravantes: 15. ° Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena”, desprendiéndose del tenor literal de la norma legal que se exige un mínimo de dos delitos para aplicar la agravante, pues, en el precepto citado se utiliza la palabra “delitos”, en plural, sin embargo, en el procedimiento de autos, solo se ha acreditado la existencia de un único delito de los referidos en la norma en comento, por lo que se rechaza la solicitud para aplicar esta agravante. TERCERO: Que, en definitiva, se condenará al acusado por la comisión, en calidad de autor, del delito consumado de robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el artículo 433 en relación con los artículos 432 y 442, todos del Código Penal. La pena de este delito en grado consumado, respecto del autor, es la de presidio menor en sus grados medios a máximo. Así, descartada la aplicación
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinte. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido por el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su considerando décimo cuarto y décimo quinto, los que se eliminan. También se reproducen sus citas le
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