SIN INFORMACION

PATRICIA GERALDINE CID GONZALEZ/SIM OBRAS CIVILES Y TRANSPORTES SPA

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece PATRICIA GERALDINNE CID GONZALEZ, abogado, domiciliada en calle Independencia N° 12 Hualqui, por sí y en favor de todos los habitantes de la comuna de Hualqui, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa "SIM Obras Civiles y Transportes S.p.A.”, representada legalmente por doña Yocelyn Daniela Vidal Vidal, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en calle Colón, Pasaje La Pinta N° 258 E, comuna de Chiguayante, indicando al respecto que con fecha 02 de julio pasado, mediante publicación en el Diario oficial de esa fecha, ha tomado conocimiento de que en la comuna de Hualqui, ad portas de comenzar sus faenas, se encuentra el proyecto de "Construcción y Operación de un Sistema de Tratamientos Biológico de RILES”. Precisa, como fundamento de su recurso, que por dicho proyecto la empresa titular del mismo solo ha presentado una "DIA”, esto es, una Declaración de Impacto Ambiental y no, por su gran envergadura, en cuanto a riesgo para la población y para el ecosistema se refiere, un "EIA”, esto es, un Estudio de Impacto Ambiental, como en derecho corresponde. Añade que según se ha informado por la empresa recurrida, este proyecto tendría por objetivo, en un plano ideal, depurar las aguas residuales producidas en locales de servicios de comidas de la Región del Biobío, a través de un sistema de tratamiento biológico que consiste en estanques biodigestores, lombrifiltro, humedal subsuperficial de flujo horizontal y un humedal superficial construido, que aspira a cumplir con la NCH 1333/1978. Agrega que conforme a la descripción e información que ha hecho la recurrida, la capacidad máxima del sistema de tratamientos corresponderá a 12,4 m3/día del afluente, alcanzando al mes 372 m3/mensual. La cantidad del afluente entrante estará sujeto al volumen disponible que haya en los locales que atiende la empresa. Precisa que inicialmente la empresa transportará y dispondrá de un afluente para tratar de un total de 90m3/mes,

Fundamentos

considerando una entrada real de 3 m3/día, agregando que "La vida útil del proyecto es de carácter indefinido”. Abunda que en el plano ideal dicha empresa señala que "El Proyecto tiene por objetivo tratar eficientemente y en forma integral las aguas residuales”, mediante la “mezcla de agua-aceites y restos de alimentos generados en el proceso de fritura de comidas en locales de servicios de comidas”. La planta sería instalada en un predio de 5000 m2, que se encuentra ubicado en el sector de San Onofre de la comuna de Hualqui, el cual deslinda hacia el NORTE con una parcela no habitada, hacia el SUR con otra parcela habitada, hacia el OESTE con un pequeño manantial llamado Pancora, aledaño a plantaciones forestales y bosque introducido asilvestrado y hacia el ESTE el camino de la ruta O-722 y a continuación, plantaciones forestales. Si bien se encuentra fuera de los límites urbanos del Plan Regulador Comunal de Hualqui vigente, corresponde a una zona de interés silvoagropecuario del área Rural Metropolitana, y lo que es peor aún, un sector muy poblado por sendas familias con niños, acostumbrados a vivir en un ambiente sano, libre de todo tipo de contaminación, que sustenta a su familia de la cría de animales, principalmente ganado y caballos, y que además de proyectos de Indap, han logrado construir invernaderos para cultivar hortalizas que no sólo son destinadas al consumo del grupo familiar, sino que también dichas familias, una vez a la semana, bajan al pueblo a vender al resto de los habitantes de la comuna y los que visitan la misma. Añade que la Planta pone en evidente riesgo un invaluable patrimonio de la humanidad, como es la actual “Reserva de Nonguen” pronta en convertirse en “Parque Nonguen”, lo anterior si se proyecta la distancia en línea recta, y no en lo que a camino se refiere. Precisa, que pese a la cercanía con lo que prontamente será “El Parque Nacional Nonguen”, tampoco ha sido consultada la CORPORACION NACIONAL FORESTAL (CONAF), a cargo de lo que en la actualidad es la Reserva Nonguen. Indica que todo lo indicado constituye una perturbación y/o amenaza a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 8, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política, expresamente protegidos por el art. 20 del mismo texto, y en consecuencia al actuar de la manera señalada, la recurrida estaría vulnerando respecto de los recurrentes estos derechos consagrados por nuestra Carta Magna, actuar que en definitiva ha hecho imprescindible la interposición de este recurso de protección en su contra. Informa ISABEL RUIZ MOORE, abogada, en representación de la recurrida, “SIM Obras Civiles y Transportes SpA”, indicando, en esencia, que la recurrente expresa que el proyecto sólo se evaluó a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), cuando en su opinión requeriría de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aduciendo como razón "por su gran envergadura". Indica que la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente no disp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogado doña Patricia Geraldinne Cid González en contra de la empresa “SIM Obras Civiles y Transportes SpA”. Regístrese y devuélvase. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. No firma la Ministra Suplente señora Humilde Silva Gaete, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo por haber cesado su suplencia. Rol N°16.750-2019-Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece PATRICIA GERALDINNE CID GONZALEZ, abogado, domiciliada en calle Independencia N° 12 Hualqui, por sí y en favor de todos los habitantes de la comuna de Hualqui, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa "SIM Obras Civiles y Transportes S.p.A.”, representada legalmente por doña Yocelyn Daniela Vidal Vidal, igno

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