MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE/INSPECCION DEL TRABAJO DE COPIAPO
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Cristian Garnham Purcell, en representación de la reclamante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 6 de diciembre de 2019, dictada por la Jueza Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, en esta causa RIT I-51-2019, RUC 19-4-0233928-7,iniciada por reclamo deducido por Mutual de Seguros de Chile en contra de la Inspección del Trabajo de Copiapó, respecto de la resolución N° 030119/203 que rechazó la reclamación de multa N° 4208/19/20-1, cursada a la reclamante, sentencia que declara de oficio la caducidad de la acción de reclamación. SEGUNDO: Que para fundar la resolución que declara la caducidad del reclamo, la sentenciadora, en lo pertinente, sostiene: “2°.- Que del código de verificación de la página virtual de Correos de Chile, consta que con fecha 07 de noviembre del actual, fue recepcionada por la reclamante, la citada resolución de multa. 3°.- Que el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo en lo pertinente, dispone: “la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación.” 4°.- Que conforme a lo anterior, aparece que el plazo para que la reclamante presentara su acción venció irremediablemente el día 25 de noviembre de 2019. 5°.- Que por tanto y habiéndose interpuesto la presente reclamación con fecha 29 de noviembre de 2019, se resuelve: Que se declara la caducidad de la acción de reclamación interpuesta ´por CRISTIAN GARNHAM PURCELL, en contra de don José Miguel Sagredo Sanhueza, INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ.” TERCERO: Que, para fundar el recurso, sostiene el apelante que la sentencia infringe la norma del artículo 508 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que la notificación que la Dirección del Trabajo haga por carta certificada, que es la que regula ese artículo, se entenderá practicad
Fundamentos
considerando la finalidad protectora de los derechos de los reclamantes que tiene la norma, es posible concluir que efectivamente dicha disposición puede no aplicarse sólo en aquellos casos en que la finalidad protectora sea frustrada por la aplicación de la misma norma, como es por ejemplo, en el caso que la carta sea entregada a su destinatario en un plazo que excede el sexto día, contado desde la recepción en la oficina de Correos, y dicha circunstancia se encuentre debidamente acreditada en el proceso, toda vez que en ese caso la aplicación estricta de la norma impediría indebidamente el ejercicio del derecho a reclamo. SEPTIMO: Que, así las cosas, no resulta correcto entender que el plazo de quince días hábiles para efectuar el reclamo en contra de la resolución de la Inspección del Trabajo que impone una sanción, puede contarse – acudiendo al principio de realidad - desde que aparezca la entrega efectiva de la carta, antes del sexto día hábil del depósito de la misma en la oficina de Correos, conforme a anotaciones particulares de ese servicio, puesto que ese criterio anula la finalidad de certidumbre que la ley quiere alcanzar, resguardando el efectivo ejercicio de los derechos de los particulares afectados. El mismo criterio se desprende en general, respecto de lo argumentado precedentemente, de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en Reforma Laboral N° 137-2016. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha 6 de diciembre de 2019, dictada por la Jueza Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, en esta causa RIT I-51-2019, RUC 19-4-0233928-7, y en su lugar se dispone que se debe dar lugar a la tramitación de la reclamación que dio inicio a estos autos, por juez no inhabilitado. Redactó el abogado Integrante don Mario Maturana Claro Regístrese y notifíquese RIT I-51-2019 RUC 19-4-0233928-7 Rol Corte Laboral N° 239-2019. En Copiapó, a treinta y uno de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto y habiéndose interpuesto la presente reclamación con fecha 29 de noviembre de 2019, se resuelve: Que se declara la caducidad de la acción de reclamación interpuesta ´por CRISTIAN GARNHAM PURCELL, en contra de don José Miguel Sagredo Sanhueza, INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ.” TERCERO: Que, para fundar el recurso, sostiene el apelante que la sentencia infringe la norma del artículo 508 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que la notificación que la Dirección del Trabajo haga por carta certificada, que es la que regula ese artículo, se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que se dejará constancia por escrito. Agrega que la sentencia ha inaplicado dicha norma y ha infringido además la disposición del artículo 22 del Código Civil, que dispone que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de las partes, de manera que haya entre ellas la debida correspondencia y armonías. Señala que el artículo 508, citado, contiene una norma imperativa al precisar que la notificación se entenderá practicada al sexto día hábil, contado desde el depósito de la carta conteniendo la resolución de multa, cuya aplicación estricta constituye además garantía para la reclamante, puesto que de no aplicarse no habría certeza de que se haya tomado debido conocimiento que la ley exige de la resolución reclamada. CUARTO: Que del examen de contexto de las normas de los artícu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Cristian Garnham Purcell, en representación de la reclamante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 6 de diciembre de 2019, dictada por la Jueza Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica