1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MARIO FERNANDO LEICHTLE AMPUERO CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

REVOCADA /ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos décimo a décimo segundo ambos inclusive. Y teniendo en su lugar, y adicionalmente presente: PRIMERO: Que, del Informe Técnico N°118, de 05 de mayo de 2017, referido en el considerando segundo del

Fallo

fallo de marras y de la prueba documental referida en el considerando tercero del mismo, es posible tener por acreditado que existe continuidad entre el uso de las aguas por el demandante y el uso efectuado por sus antecesores, con anterioridad al 29 de octubre de 1981, siendo el mismo un uso continuo y consuetudinario de estas aguas. SEGUNDO: Que no obstante las aguas son un bien nacional de uso público, existe sobre ellas un derecho real de aprovechamiento, que puede pertenecer a diversos titulares y, además, como derecho real, se puede transferir, y la posesión de los sucesivos titulares puede sumarse de acuerdo a las reglas generales, conforme al art 717 del Código Civil, esto es, conforme a la figura denominada suma de posesiones, que permite agregar el tiempo de posesión del antecesor, siguiendo la regla del artículo 717 inciso 2 del mismo cuerpo legal, aplicable en esta materia, puesto que por la ubicación de la citada norma es aplicable a toda clase de posesión de derechos reales. TERCERO: Que, de esta forma, se encuentra acreditado el uso de las aguas con anterioridad al 29 de octubre de 1981 y que ha existido un uso ininterrumpido por el demandante y sus antecesores en la posesión por más de cinco años, de suerte que, encontrándose cumplidos en la especies los requisitos establecidos en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas, procede acoger la solicitud de regularización como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto lo disp

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Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los considerandos décimo a décimo segundo ambos inclusive. Y teniendo en su lugar, y adicionalmente presente: PRIMERO: Que, del Informe Técnico N°118, de 05 de mayo de 2017, referido en el considerando segundo del fallo de marras y de la prueba documental referida en el considerando ter

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