SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ PRIETO MARIA CON SOC RENDIC HERMANOS S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Fernanda Loyola Ferrada, abogada, en representación de María Jacqueline Rodríguez Prieto, comerciante, ambas domiciliadas en Aníbal Pinto N° 1054, de esta comuna, quien recurre de protección en contra de empresa Rendic Hermanos S.A., con domicilio en avenida Cerro El Plomo N° 5680 piso 11, Las Condes, Santiago, representada por don Héctor Ortega Layana, o quien haga sus veces, por infringir su derecho reconocido en el numeral 1, 2, 3 inciso 4°, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente celebró contrato de arrendamiento de un espacio comercial ubicado dentro del Supermercado Unimarc Vivar de Iquique, el 1 de diciembre de 2009, y cuya duración sería de un año y se renovaría automáticamente por períodos iguales y sucesivos. Indica que el 4 de junio de 2012 se firmó con la recurrida un segundo contrato, lo que demuestra que la relación comercial lleva más de 10 años. También señala que el 21 de noviembre ha vuelto a sufrir hostigamientos por parte de la recurrente, ya que nuevamente cerró su local aludiendo

Fundamentos

motivos de seguridad debido a las consecuencias del estallido social del país, no dando mayores explicaciones, y nuevamente no dándole facilidades a su representada para poder retirar su mercadería, y, al contrario de otros locales comerciales y del mismo supermercado de la recurrida que sí se mantienen abiertos. Agrega que con el actuar de la recurrida se estarían vulnerando los derechos establecidos en el artículo 19 numerales 1°, ya que la conducta en que ha incurrido la recurrida, la tiene atravesando una significativa angustia, toda vez que no puede disponer de su mercadería y porque sustenta su hogar y el de sus hijos; numeral 2°, ya que la recurrida se considera con privilegios especiales al actuar sin instrucción de las entidades protectoras de la Ley; numeral 3° inciso 4°, porque la recurrida la ha privado de un justo y debido proceso, en el sentido que no ha tenido la oportunidad de defenderse, sino que ha impuesto la justicia, esquivando y desconociendo la efectividad de las resoluciones judiciales que pudieron haberse dictado al ejercer las acciones pertinentes de conformidad a la Ley 18.101; numeral 16°, dado que siendo un derecho establecido constitucionalmente el del trabajo libre y siendo la actividad comercial que realiza, un trabajo que no se opone a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública y no habiendo un interés nacional y una ley que lo declare como prohibido, la recurrida vulnera con su actuar gravemente su derecho constitucional a trabajar; y numeral 24 desde el momento en que el recurrido toma la justicia en sus manos y procede derechamente a cerrar con candados de su propiedad el local que le arrienda su representada, respecto del cual la contraria no ha accionado civilmente para debatir sobre su término. Pide, luego de citar jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida, acogerlo a tramitación y, en definitiva que se ordene a la recurrida reestablezca el uso y goce del local que le arrienda su representada y reestablezca el derecho de propiedad de la mercadería que se encuentra dentro del mismo; e instarla a ejercer las acciones que en derecho corresponde para que su representada puede ejercer su derecho de defensa, con expresa condena en costas del recurso. Evacuando informe, Ignacio Letelier Jofré, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A. señala que el 12 de noviembre último, un número indeterminado de personas ingresó al supermercado con el fin de sustraer especies de su interior, por lo que se decidió blindarlo para su protección, el cual incluyó el espacio que ocupa la recurrente debido a que se ubica en las afueras del supermercado y constituye una vía de acceso al inmueble en su totalidad, lo que fue comunicado a ésta, dándole todas las facilidades para el retiro de su mercadería. Señala que ha tomado nota de la inquietud de la recurrente, por lo que se retiró el blindaje del local el 13 de enero último, y el mismo día, se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido en representación de doña María Jacqueline Rodríguez Prieto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1053-2019 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Fernanda Loyola Ferrada, abogada, en representación de María Jacqueline Rodríguez Prieto, comerciante, ambas domiciliadas en Aníbal Pinto N° 1054, de esta comuna, quien recurre de protección en contra de empresa Rendic Hermanos S.A., con domicilio en avenida Cerro El Plomo N° 5680 piso 11, Las Condes, Santiago, representada por do

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