23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORELLA/MESSINA - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA - (LTE)

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

DEL ACUERDO - RECHCAS-CONFSENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Antecedentes Generales Primero: Que en autos sobre juicio sumario de arrendamiento, la demandada interpone recurso de casación en la forma, y apelación, en contra de la sentencia dictada por la cual se acogió la acción principal por no pago de rentas, y declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenó pagar rentas impagas, y omitió pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio. En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: Segundo: Que el recurrente de casación en la forma, basa tal arbitrio en aquella casual que lo permite, a saber artículo 768 N° 4, esto es por haberse incurrido en la dictación de la sentencia en ultrapetita., esto es: “otorgar más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal…”. El vicio lo hace consistir el recursista, pues la sentencia se refiere a edificaciones y construcciones realizadas en el terreno, dado en arrendamiento, cuando en verdad señala, las edificaciones no tienen ninguna relación con este juicio, y por ello se extralimitó el juzgador al fallar sobre ello. Tercero: Que, sobre la causal recién referida, y al contrario de lo pretendido por el recurrente, cabe destacar que este mismo interviniente, invocó en la secuela del juicio, la situación de existir construcciones en el inmueble por ella levantados en el mismo y, precisamente en razón de ello, está accionando en contra de la demandante en un tribunal distinto. Al respecto debe consignarse que en esta instancia, el recurrente, acompañó copia de resolución del Juzgado de Peñaflor de 8 de noviembre de 2019, en donde consta que se dio lugar a una medida prejudicial de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble. Por demás, la declaración sobre, el carácter jurídico de construcciones y mejoras, hechas en un inmueble, resultan ser de la naturaleza, y muy propias de un juicio como este de arrendamiento, lo que resulta más evidente aun, a propósito de la solicitud e

Fundamentos

considerando la prueba del juicio tuvo por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento, el plazo fijado, el monto de la renta, la reajustabilidad, la forma de terminación anticipada del contrato, y la existencia en el inmueble de mejoras al tratarse de construcciones invocadas por la demandada, y que en cuanto a los desembolsos por esas construcciones señala la sentencia que fueron de cargo de la demandada y deben regir entonces, al efecto, las normas establecidas por las partes en el contrato, esto es que las mejoras realizadas en el inmueble arrendado quedarían a beneficio del mismo desde que son ejecutadas. Conforme a lo anterior la sentencia rechaza el derecho legal de retención invocado por la demandada. En cuanto a rentas impagas, la sentencia señala que no habiéndose acreditado su pago, ordena que las mismas sean pagadas, no pronunciándose acerca de la demanda subsidiaria de desahucio. Sexto: Que, esta Corte no puede sino compartir, lo establecido por el sentenciador del grado, según lo señalado en el basamento precedente, pues como se dijo, considerando la prueba del juicio, tuvo por acreditados los hechos del mismo y a los mismos aplica el derecho vigente.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza el Recurso de Casación en la Forma deducido por la demandada en contra de la sentencia de uno de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 23° Juzgado Civil de esta ciudad. II.- Se confirma la sentencia apelada, ya indicada. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) Sr. Andrade. Rol Civil 5.274-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro(S) señor Rafael Andrade Díaz y el abogado integrante señor Cristian Lepín Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Antecedentes Generales Primero: Que en autos sobre juicio sumario de arrendamiento, la demandada interpone recurso de casación en la forma, y apelación, en contra de la sentencia dictada por la cual se acogió la acción principal por no pago de rentas, y declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenó pagar rentas imp

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