SIN INFORMACION

DANIEL ISAIAS CHAVEZ VIVANCO/VALENTINA ABIGAIL QUEVEDO FUENTEALBA

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció Daniel Isaías Chávez Vivanco, cesante, domiciliado en calle Libertad 651, comuna de Chiguayante, e interpuso acción constitucional de protección en su favor y en contra de doña Valentina Abigail Quevedo Fuentealba, domiciliada en la comuna de Chiguayante. Expone que según consta en las “capturas de pantalla” que acompaña, el 17 de diciembre de 2019 la recurrida en su perfil de la red social Instagram, cuyo nombre de usuario es “Balesilla”, publicó una fotografía de su persona, junto a dos imágenes con un texto en el cual se le acusa de haberla violado en una fiesta ocurrida en septiembre de 2017, denunciando, además, que los padres del recurrente son encubridores del pretendido delito. Al final de la misma publicación, luego de narrar su historia y acusarlo de haberla abusado y violado, reconoce, por un lado, que a través del Colegio Aurora de Chile Sur de Chiguayante (en el cual eran compañeros de curso) se interpuso una denuncia en Fiscalía del Ministerio Público y se inició una investigación, y, por el otro, reconoce que dicha denuncia y su investigación “quedaron en nada”. Añade que además de publicar su nombre completo y una fotografía de su persona, en el comentario fijado a la publicación, la recurrida añade el enlace directo a su cuenta y perfil de Instagram, al “etiquetar” su nombre de usuario, lo cual facilitó que terceras personas tuvieran acceso a su perfil, le pudieran enviar mensajes privados directos (con insultos y amenazas graves a él y a su familia) y le pudieran nombrar (etiquetar) en posteriores publicaciones realizadas por terceros en sus propios perfiles, lo que significa que cada día que pasa la publicación original así como las demás publicaciones que “comparten” la primera, aumenten. Agrega que según consta en las “capturas de pantalla” que acompaña, el tenor de los comentarios realizados por otros usuarios a la publicación van desde simplemente apoyar a la recurrida, pasando por insultos, amenazas y una suerte de “cond

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado; 2°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección se requiere la existencia de una acto u omisión ilegal –lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en el acto u omisión y que provoque alguna de las situaciones que se ha indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas por el constituyente; 3°) Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por el recurrente es el que por medio de la red social Instagram, la recurrida ha publicado una fotografía de su persona, junto a dos imágenes con un texto en el cual se le acusa de haberla violado en una fiesta ocurrida en septiembre de 2017, denunciando, además, que los padres del actor son encubridores del pretendido delito, lo que le ha generado perjuicio y ha afectado diversas garantías constitucionales, entre ellas la contemplada en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República de Chile; 4°) Que, la recurrida al informar el recurso expresó que a la fecha de la presentación de su informe, la publicación en cuestión ya no se encuentra en la mencionada red social, pues ésta ha sido eliminada por su autora de origen, lo que tiene como consecuencia, que el mensaje no puede ser divulgado por ningún medio. Cabe destacar que dicha afirmación de la recurrida no fue controvertida en el proceso ni en el alegato ante estrado de esta Corte, no obstante lo cual no puede afirmarse que este recurso haya perdido oportunidad y que por ello deba rechazarse, ya que la petición del recurrente va más allá de solicitar la eliminación de las publicaciones en las redes sociales, pues pidió expresamente que se ordenara a la recurrida abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar otras de ese tipo respecto del actor, por cualquier medio, a lo cual se accederá en la forma que se indicará en lo decisorio. 5°) Que fluye de lo señalado en el considerando precedente, que por parte de la recurrida no ha resultado controvertido el hecho de haberse realizado la publicación referida, y de la lectura de las mismas es posible concluir que las expresiones cuestionadas, por su naturaleza y contenido, poseen aptitud suficiente para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, al imputársele la ejecución de una conducta delictual, específicamente un delito de carácter sexual, pudiendo afectar la consideración que terceras personas

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones constitucionales citadas y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección de garantías constitucionales deducida por Daniel Isaías Chávez Vivanco en contra de Valentina Abigail Quevedo Fuentealba, sólo en cuanto la recurrida deberá abstenerse en lo sucesivo de efectuar o difundir por cualquier medio, digital u análogo publicaciones similares a las descritas en el recurso respecto del recurrente o su familia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N°Protección-56997-2019.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción Concepción, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos: Compareció Daniel Isaías Chávez Vivanco, cesante, domiciliado en calle Libertad 651, comuna de Chiguayante, e interpuso acción constitucional de protección en su favor y en contra de doña Valentina Abigail Quevedo Fuentealba, domiciliada en la comuna de Chiguayante. Expone que según consta en las “capturas de pantalla

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