ALARCÓN/UARAC
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 19 de noviembre de 2019 comparece el abogado José Felipe Morales Poffalt en representación de Carolina Alejandra Alarcón Riveros, recurriendo de protección en contra de Jaime Bertín Valenzuela, Alcalde de Osorno y Yamil Uarac Rojas, secretario municipal, acusando un actuar ilegal y arbitrario en la dictación del Decreto 12045 de 23.10.2019, por el cual se instruye la reanudación y ejecución del relleno sanitario Curaco de Osorno, perturbando y amenazando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el derecho a la vida e integridad física y psíquica, tanto de ella como de todos los habitantes de Osorno. Relata que en 2013 la Municipalidad de Osorno dio inicio a un proceso de licitación para la construcción y operación del Relleno Sanitario Curaco, que beneficiaría a más de doscientas mil personas de siete comunas de la provincia de Osorno. En septiembre de 2014 se adjudicó la obra a la empresa contratista Servitrans Servicio de Limpieza Urbana S.A. y con fecha 14 de octubre de 2014 se firmó el contrato “Construcción y Operación del Relleno Sanitario Provincial, comuna de Osorno”, entre la Municipalidad de Osorno (que actúa como Unidad Técnica) y la empresa contratista. Afirma que al inicio de la ejecución del proyecto se detectaron particularidades del suelo que no estaban reflejadas en el diseño original y que implicaban que no fuera apto para la construcción del relleno. El proyecto no podía llevarse a cabo según la ingeniería entregada al contratista, ya que se producirían serios daños medioambientales. La Municipalidad se vio en la necesidad de suspender las obras del relleno con el objeto de encontrar una solución a las falencias detectadas. Asevera que el proyecto ha sido objeto de más de veinte paralizaciones ordenadas por la Municipalidad con el objeto de buscar una solución integral, segura y confiable que lo hiciera compatible con el medio ambiente. En abril de 2017, mediante el ordinario 290, la Municipalidad instr
Fundamentos
considerando improcedente que se accione en su contra solo por obrar como ministro de fe, siendo el único autor de la resolución municipal cuestionada el Alcalde de Osorno, encontrándose imposibilitado de acceder a lo pedido al no corresponder a las facultades de su cargo. Informó la Ilustre Municipalidad de Osorno por intermedio de las abogadas Nicolle Ríos Saldaña y Yazmín Petrovich Rosas, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, destacan la cronología del proyecto. El 15 de julio de 2010 se suscribió un Convenio Mandato entre el Gobierno Regional de Los Lagos y la Ilustre Municipalidad de Osorno mediante el cual se encomendó a la Municipalidad como Unidad Técnica, la ejecución del proyecto “Construcción Relleno Sanitario Provincia de Osorno”. El 23 de septiembre de 2014 se dictó el Decreto 15.069 que materializó la adjudicación de la propuesta pública “Construcción y 2 Operación Relleno Sanitario Provincial, comuna de Osorno”, ID 2308-38- LP13, en favor de SERVITRANS S.A. El 14 de octubre de 2014 se suscribió un contrato entre la Ilustre Municipalidad de Osorno y la adjudicataria a fin de construir y operar el Relleno Sanitario señalado, dictándose el 11 de diciembre de 2014 el decreto 18.264 por el cual se aprueba el referido contrato entre la Ilustre Municipalidad de Osorno y Servicios de Limpieza Urbana S.A. Posteriormente se realizaron diversas modificaciones y/o suspensiones al contrato para mejoras y beneficios del proyecto, todas a solicitud del contratista. Destaca que el 28 de enero de 2019 la empresa SERVITRANS S.A. demandó a la Ilustre Municipalidad de Osorno por resolución de contrato e indemnización de perjuicios, danto origen a la causa rol C-351-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Afirma que el 30 de septiembre de 2019 el Gobierno Regional de Los Lagos envió ordinario número 3820 al Municipio de Osorno, recibido el 22 de octubre de 2019, ordenando el reinicio de faenas de la obra “Construcción y operación relleno sanitario provincial comuna Osorno”. Añade que mediante ordinario (ORD. DOM. INSP.) 526 de 23 de octubre de 2019 el ITO hizo entrega del proyecto modificado y adecuado, que contesta las observaciones efectuadas por la empresa al proyecto, remitido a la unidad técnica por el GORE Los Lagos, en oficio citado, a fin que la empresa proceda a valorizar las nuevas partidas del proyecto readecuado. Luego, el mismo día se dicta el Decreto 12.045 que ordena la reanudación de faenas de la obra del proyecto “Construcción y Operación relleno sanitario provincial comuna de Osorno”. Asevera que previo a la dictación del mencionado decreto fue recibido el oficio ordinario 3820 ya señalado, del Gobierno Regional Los Lagos por la cual ordenó el reinicio de faenas. La instrucción es de carácter imperativo para la municipalidad al existir un Convenio Mandato, mediante el cual el Gobierno Regional encomendó la ejecución del proyecto. Manifiesta que mediante una carta de 6 de noviembre de 2019 emitida
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los números 1 y 8 del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado José Felipe Morales Poffalt, en representación de Carolina Alejandra Alarcón Riveros en contra de Jaime Bertín Valenzuela, Alcalde de Osorno y Yamil Uarac Rojas, Secretario Municipal. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. N°Protección-5447-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: El 19 de noviembre de 2019 comparece el abogado José Felipe Morales Poffalt en representación de Carolina Alejandra Alarcón Riveros, recurriendo de protección en contra de Jaime Bertín Valenzuela, Alcalde de Osorno y Yamil Uarac Rojas, secretario municipal, acusando un actuar ilegal y arbitrario en la dictación del Decreto 12045 de 23.10.2019,
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