BAUTISTA/JUZGADO POLICIA LOCAL CALAMA
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Lincoyán Bautista Moya, conductor, deduciendo recurso de protección en contra del Juzgado de Policía Local de Calama. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente basa su acción constitucional en que el 18 de noviembre de 2019 solicitó la renovación de su licencia de conducir clases A2 – A5 y D, solicitud que fue denegada por Resolución N° 163-2019 dictada el 19 de noviembre de 2019 por el Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Calama, por afectarle incapacidad moral al haber sido condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad el año 2016, conforme a sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Observó que contra dicha resolución interpuso recurso de reclamación ante el Juzgado de Policía Local de Calama, órgano que conoció del mismo y en definitiva lo rechazó por sentencia pronunciada el 05 de diciembre de 2019, negándole la posibilidad de renovar su licencia de conducir. Resolución que no es susceptible de recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 inciso 3° de la Ley de Tránsito. Estima que el Juzgado de Policía Local recurrido con su actuar ilegal y arbitrario vulneró sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de realizar cualquier actividad económica conforme a lo prescrito en el artículo 19 N° 2 y 21 respectivamente. Además, la resolución del juzgado sólo tiene por fundamento que no tiene la idoneidad moral necesaria para la concesión de la respectiva licencia de conducir. Destaca que la resolución impugnada transgrede el principio de non bis in ídem, ya que fue sancionado judicialmente el año 2016 por hechos acaecidos el 2015, los que fueron penados en su oportunidad. Sin embargo, actualmente se le sigue sancionando en sede administrativa, cuestión que no es racional pues además se le niega la posibilidad de reinsertarse socialmente. Agrega que, la resolución reclamada lo inhabilita a desarrollar actividades como transportista para la gran minería y torna incierta su situación económica, considerando que es el sustento de su familia compuesta por su cónyuge y dos hijos, además de estar obligado a pagar alimentos por otro hijo por la suma de $170.000. Solicita en definitiva, dejar sin efecto la resolución dictada el 05 de diciembre de 2019 que no dio lugar a su reclamación contra lo resuelto por el Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Calama, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda resolver la reclamación dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13, 14 bis, 15 y demás normas pertinentes de la Ley de Tránsito. SEGUNDO: Que informó Manuel Pimentel Mena, Juez de Policía Local de Calama. Comienza indicando que no corresponde al tribunal la facultad de otorgar o no licencia de conducir, ya que dicha función administrativa corresponde a la Dirección de Tránsito respectiva y específicamente a su Director. Precisa que la función del tribunal se limita a revisar la corrección del procedimiento que llevó al Director de Tránsito a resolver denegar la solicitud de licencia de conducir por falta de i
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Jorge Lincoyán Bautista Moya en contra del Juzgado de Policía Local de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 125-2020 (PROT) 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de enero dos mil veinte. VISTOS: Comparece Jorge Lincoyán Bautista Moya, conductor, deduciendo recurso de protección en contra del Juzgado de Policía Local de Calama. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente basa su acci
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