NELSON HUGO REYES VERGARA CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO POLICIA LOCAL DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece el abogado Nelson Hugo Reyes Vergara, por sus representados, en causa rol 30723-2017, seguida ante Juzgado de Policía Local de Chiguayante, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de agosto de 2019, que negó conceder el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva, por estimarla extemporánea. Alega que, tratándose de la sentencia definitiva, no existió el envió de carta certificada, ni la entrega de cédula y por tanto ésta no le fue notificada. Sostiene que a pesar de ir al tribunal personalmente en varias oportunidades, sin que constara la sentencia, sólo pudo tenerla en su poder el 28 de julio de 2019, pero estaba fechada el 28 de junio del mismo año. Informó el juez titular del Juzgado de Policía Local de Chiguayante, don Ramón García Odgers, quien señaló que consta a fojas 69 que el abogado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fojas 63 y siguientes, mediante escrito de 2 de agosto de 2019, a lo que se resolvió como consta a fojas 71 que no ha lugar por extemporáneo. Refiere que la declaración anterior se basa en el artículo 18 de la Ley N° 18.287, ya que como consta en el expediente, la sentencia no impone multa superior a 5 unidades tributarias mensuales, ni cancela o suspende la licencia para conducir, como tampoco es de aquellas que regula daños y perjuicios superores a 10 unidades tributarias mensuales, por tanto su notificación corresponde efectuarse por carta certificada, y no en forma personal o por cédula. En el caso de la carta certificada se entiende notificada al quinto día contado desde su recepción en las oficinas de Correo respectiva, lo cual como consta en autos fue efectuada el 4 de julio de 2019, de modo que debe entenderse notificado el 10 de julio del mismo año, no constando que la carta certificada haya sido devuelta, o que se haya alegado la nulidad de la notificación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. SEGUNDO: Que, consta de los documentos remitidos por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante, consistente en compulsas de causa rol 30723, que la carta certificada, que contenía la resolución a notificar, fue recibida, por Correos de Chile, el 4 de julio de 2019, como bien sostiene el juez informante. Que el artículo 18, inciso tercero, de la Ley N° 18.287 dispone: “Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario.” Acorde con la disposición legal antes transcrita, el inicio del cómputo del plazo de 5 días, para entender practicada la notificación por carta certificada, ha de computarse desde “la recepción por la oficina de Correos respectiva”, no importando la fecha de entrega de dicha carta certificada, ni la fecha de dictación de la resolución a notificar. TERCERO: Que, consta que dicha carta fue recibida, por Correos de Chile, el día 4 de julio de 2019 y desde esa fecha han de computarse los 5 días para el inicio del cómputo plazo para deducir el recurso de apelación, según lo dispone el artículo 32 de la Ley Nº 18.287. Que, en tal circunstancia, la notificación de la sentencia se produjo el día el 10 de julio de 2019, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación expiró el día 16 de julio de 2019. Que el recurso de apelación fue ingresado con fecha 2 de agosto de 2019, esto es, fuera de plazo legal, por lo que la decisión adoptada por el tribunal es acertada.
Fallo
por tanto ésta no le fue notificada. Sostiene que a pesar de ir al tribunal personalmente en varias oportunidades, sin que constara la sentencia, sólo pudo tenerla en su poder el 28 de julio de 2019, pero estaba fechada el 28 de junio del mismo año. Informó el juez titular del Juzgado de Policía Local de Chiguayante, don Ramón García Odgers, quien señaló que consta a fojas 69 que el abogado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fojas 63 y siguientes, mediante escrito de 2 de agosto de 2019, a lo que se resolvió como consta a fojas 71 que no ha lugar por extemporáneo. Refiere que la declaración anterior se basa en el artículo 18 de la Ley N° 18.287, ya que como consta en el expediente, la sentencia no impone multa superior a 5 unidades tributarias mensuales, ni cancela o suspende la licencia para conducir, como tampoco es de aquellas que regula daños y perjuicios superores a 10 unidades tributarias mensuales, por tanto su notificación corresponde efectuarse por carta certificada, y no en forma personal o por cédula. En el caso de la carta certificada se entiende notificada al quinto día contado desde su recepción en las oficinas de Correo respectiva, lo cual como consta en autos fue efectuada el 4 de julio de 2019, de modo que debe entenderse notificado el 10 de julio del mismo año, no constando que la carta certificada haya sido devuelta, o que se haya alegado la nulidad de la notificación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de h
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C.A. de Concepción Concepción, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO: Que comparece el abogado Nelson Hugo Reyes Vergara, por sus representados, en causa rol 30723-2017, seguida ante Juzgado de Policía Local de Chiguayante, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de agosto de 2019, que negó conceder el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentenc
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