SANTIBAÑEZ PROBOSTE ESTEBAN ALONSO / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que Esteban Santibáñez Proboste deduce acción constitucional de amparo por cuanto funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile habrían concurrido a su domicilio buscándolo, en circunstancias que señala no tener problemas delictuales, sin perjuicio que, hace dos años atrás, habría sido víctima de usurpación de identidad y falsificación de documentos, hechos que denunció a la Fiscalía, sin tener noticias de su resultado, todo lo cual afectaría la garantía que consagra en su favor el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Segundo: Que requerido informe al Ministerio Público, señala que en causa RUC 1900866969-7, se investiga la existencia de un eventual delito de ejercicio ilegal de la profesión de ingeniero comercial, siendo imputado Esteban Alonso Santibáñez Proboste, a cuyo nombre se habría extendido un título profesional por la Universidad Católica de Chile, cuestión que esa casa de estudios desconoce, por lo que en virtud de las diligencias dispuestas por la Fiscalía, la Policía se encuentra realizando indagaciones a fin de entrevistar al presunto imputado. Tercero: Que, por su parte, la Policía de Investigaciones informa que en virtud de instrucción particular dispuesta en la causa RUC 1900866969-7, de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, se dispuso ubicar y tomar declaración al imputado Esteban Alonso Santibáñez Proboste, run 18.329.267-6, por el delito de fingimiento de cargos o profesiones, en cuyo cumplimiento, el 27 de septiembre y el 2 de octubre de 2019, han concurrido a dos inmuebles en la comuna de Quinta Normal, sin que el requerido sea habido hasta la fecha, lo que se puso en conocimiento de la Fiscalía. Indican por último que en el sistema de gestión policial el amparado no registra órdenes de detención, arresto y/o arraigo u otros vigentes. Tercero: Que la acción constitucional interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Esteban Alonso Santibáñez Proboste. Comuníquese y archívese. N°Amparo-156-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que Esteban Santibáñez Proboste deduce acción constitucional de amparo por cuanto funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile habrían concurrido a su domicilio buscándolo, en circunstancias que señala no tener problemas delictuales, sin perjuicio que, hace dos años atrás, habría si
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