M.P C/ PABLO CESAR HERRERA REVECO
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT 399-2019, RUC 1701231541-4, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia dictada el trece de diciembre de dos mil diecinueve, condenó a PABLO CESAR HERRERA REVECO, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito consumado de robo con intimidación en la persona y en perjuicio de C.A.S.G. y un delito consumado de robo con violencia en la persona y en perjuicio de S.D.C.A.F., perpetrados los días 03 de Septiembre de 2017 y 19 de Diciembre de 2017, respectivamente, ambos en la comuna de Lo Espejo. En contra de dicha sentencia, Eugenio Baeza Urbina, abogado Defensor Penal Público, interpuso recurso de nulidad, el que fue declarado admisible, invocando la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del citado Código; procediéndose a su vista en la audiencia del día catorce de enero del presente año, oportunidad en que alegó por la recurrente don Eugenio Baeza Urbina y por el Ministerio Público el abogado don Marco Pasten C.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la defensa funda el recurso de nulidad en la causal establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del citado Código, fundamentándola en que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral para dar por establecida la participación del condenado no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal, aduciendo que el Tribunal Oral infringió, al momento de realizar la valoración de la prueba rendida en el juicio, las reglas de la lógica, en concreto, el principio de la razón suficiente y el principio de corroboración. Agrega que, del mismo modo, el
Fallo
fallo no alcanza el estándar de convicción requerido por el artículo 340 del cuerpo legal referido, lo que se traduce en que el fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado código. Explica que las víctimas de los hechos por los cuales fue condenado su representado, incurrieron en contradicciones al momento de describir al autor de los hechos, discordancias que recayeron en las características físicas del sujeto activo de los ilícitos, de lo que el Tribunal no se hizo cargo, incurriendo entonces en falta de fundamentación de la sentencia condenatoria y por ende en la causal de nulidad invocada. Pide que se invalide el juicio oral y la sentencia recurrida y se ordene la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, en virtud de lo prescrito en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, por su parte, el Ministerio Público alegó en audiencia solicitando el rechazo del recurso de nulidad intentado pues, en su opinión, en el fallo recurrido no se dan los presupuestos necesarios para la configuración de la causal de nulidad impetrada. Tercero: Que en primer término, se debe tener en consideración que el recurso de nulidad, es un arbitrio de derecho estricto, que procede por las causales y en la forma establecidas por la Ley. Cuarto: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, previene que el juicio y la se
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En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos: En autos RIT 399-2019, RUC 1701231541-4, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia dictada el trece de diciembre de dos mil diecinueve, condenó a PABLO CESAR HERRERA REVECO, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito consumado de robo con intim
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