SIN INFORMACION

ZAPATA/ZEMAN

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece doña Carla Andrea Zapata Zapata, abogado, en representación de don David Omar Rodríguez Martínez, e interpone recurso de protección en contra de Empresas Flesan S.A. representada legalmente por su gerente general don Luis Alberto Camus Ibáñez y en contra de don Mauricio Alejandro Zeman y de doña Marisol Esther Zeman Vergara, por haber estos ingresado en forma ilegal y arbitraria a la propiedad arrendada por su representado, ejecutando actos vinculados a la demolición y destrucción de ella. Señala que la propiedad ubicada en Avenida Irarrázaval N°5449, comuna de Ñuñoa, de propiedad de don Otto Zeman Simón, fue arrendada por su representado, y en ella mantiene instalada una peluquería. Indica que el contrato data del año 2009 y que con el deceso del arrendador, lo cual ocurrió recientemente, comenzó a tener problemas con la sucesión. Indica que el 28 de agosto de 2019 irrumpió en el inmueble referido la empresa Flesan S.A. con maquinaria retroexcavadora, ocasionando un gran ruido y graves daños materiales, arrancando el cierre que divide el terreno. Cuando los trabajadores se percataron de la presencia del actor se acercaron para pedir disculpas, informándole que ellos cumplían instrucciones específicas de destruir toda la propiedad, pues se le había informado que el inmueble era objeto de “una toma”. El mismo 28 de agosto a las 13:23 horas aparece en el lugar de los hechos don Claudio Martini Seco, cónyuge de la recurrida, quien indica que él tenía entendido el recurrente subarrendaba a otras personas la peluquería y que vivía mucha gente en la propiedad. Finalmente a las 13:30 horas regresa un trabajador de Flesan S.A. quien tomó fotografías de los locales arrendados, sus respectivas mejoras, maquinas, perímetro destruido por la faena y constancia de Carabineros, con el propósito de informar a los dueños del inmueble. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho invoca como vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s. 1, 3 inciso 5°, 5, 8, 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada; el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. En razón de lo expuesto solicita se ordene el inmediato cese de los actos y acciones, cuyo objeto es la demolición y destrucción del inmueble ubicado en Avenida Irarrázaval N° 5499, comuna de Ñuñoa, arrendado por Don David Omar Rodríguez Martínez, con expresa condenación en costas. 2°.- Que el 16 de diciembre de 2019 evacuan informe los recurridos doña Marisol Esther Zeman Vergara y don Mauricio Alejandro Zeman Vergara quienes indican que ambos son accionistas principales, directores y representantes de la Sociedad Incal S.A. la que el 5 de abril de 2009 dio en arriendo a don David Rodríguez la propiedad de Irarrázaval N°5497, sin embargo existe un error en la enumeración, a consecuencia de una fusión, siendo la propiedad Irarrázaval 5497-5541. Agregan que los recurridos que informan adquieren como personas naturales y por partes iguales el dominio del lote fusionado denominado Irarrázaval 5497-5541. Indican que el arrendamiento entre Incal S.A. y don David Rodríguez se renovó automáticamente en forma sucesiva hasta su término el 5 de abril de 2019, sin embargo Incal S.A. intentó comunicarse con el actor a fin de que hiciera entrega del inmueble, sin resultado alguno; por lo anterior es que el 11 de julio de 2019 se presentó una demanda de restitución de inmueble ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, Rol 22036-2019, dictándose sentencia que acogió la referida demanda. Agregan que por permiso N°179 de 29 de julio de 2019 la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa autorizó la demolición de 634 metros cuadrados de la construcción ubicada en Irarrázaval 5497, sin embargo adolece de un error ya que corresponde a Irarrázaval 5497-5541. Señalan que atendida la suciedad y desorden reinante en el terreno -520 metros cuadrados- que el cierre liviano separó del resto de la propiedad y aprovechando la presencia de Flesan para la demolición, se contrató a la empresa para que accediera y limpiara el terreno separado por el cierre liviano, sin intervenir en el local de 56 m2. Cuando empezó el trabajo, personas de la peluquería intervinieron impidiendo el derribo del cierre y frente a eso Flesan suspendió de inmediato su actividad. Sin perjuicio de lo anterior, señalan que la afectación al cierre liviano del 28 de agosto de 2019, no constituyó privación, perturbación o amenaza alguna a los derechos del recurrente, toda vez que, los trabajos que se intentaron realizar, lo serían en un terreno que éste ocupaba ile

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el deducido por doña Carla Andrea Zapata Zapata a favor de don David Omar Rodríguez Martínez en contra de Empresas Flesan S.A., representada por don Luis Alberto Camus Ibáñez y en contra de don Mauricio Alejandro y de doña Marisol Esther, ambos Zeman Vergara. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro Sra. Gloria Solís R. No firma la Fiscal Judicial señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Nº Protección 79.182-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece doña Carla Andrea Zapata Zapata, abogado, en representación de don David Omar Rodríguez Martínez, e interpone recurso de protección en contra de Empresas Flesan S.A. representada legalmente por su gerente general don Luis Alberto Camus Ibáñez y en contra de don Mauricio Alejandro Zeman y de doña Marisol Esthe

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