ANACONA VALENZUELA ARGELIA/MINISTERIO DE EDUCACION-MINISTERIO DE SALUD-MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO-RECTOR INSTITUTO NACIONAL
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ester Argelia Anacona Valenzuela, periodista en representación de su hijo Patricio Antonio Leiva Anacona, deduce acción de protección constitucional en contra de Carabineros de Chile, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal en impedir la realización de clases en el Instituto Nacional, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1º, 8º y 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando solicita se acoja la presente acción, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de los derechos fundamentales del recurrente, poniendo fin a los actos realizados por la parte recurrida. Expresa que su hijo se encuentra cursado 7º básico en el Instituto Nacional, en razón que la policía al establecimiento educacional arroja bombas lacrimógenas y otros elementos químicos que ha significado no que el colegio no imparta clases a los estudiantes, aludiendo en su libelo al día 14 de agosto del año pasado. En efecto, arguye que su hijo no está recibiendo la educación que debiera estarle garantizada por el sistemático despacho de jornada o por la falta de profesores, no está desarrollando confianza y seguridad, no está creciendo académicamente en un ambiente protegido y favorable. En suma, reitera que al recurrente le ha sido negado en forma sistemática el derecho a la educación, así como la integridad física y psíquica del protegido y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de los derechos fundamentales del recurrente, poniendo fin a los actos realizados por la parte recurrida. Segundo: Que la Dirección General de Carabineros de Chile, evacuando el informe requerido, señala que el día al que alude la actora en su acción, personal de la institución debió concurrir al colegio, dado que en la techumbre se encont
Fundamentos
considerando el contexto en que se verificaron los hechos de la causa. Octavo: Que, por último, es un requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Noveno: Que atendido lo anterior, y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección presentado por doña Ester Argelia Anacona Valenzuela en representación de Patricio Antonio Leiva Anacona, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-73367-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ester Argelia Anacona Valenzuela, periodista en representación de su hijo Patricio Antonio Leiva Anacona, deduce acción de protección constitucional en contra de Carabineros de Chile, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal en i
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