CRISTIAN LUIS MADARIAGA BECERRA CON JACQUELINE ANDREA MENESES ROSALES
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En la sentencia que se revisa se elimina el
Fundamentos
considerando décimo octavo. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que cabe hacer presente que la figura jurídica del precario, es una mera cuestión de hecho, con total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa cuya restitución se pretende, y constituye un impedimento para que se configure tal institución, que asista a la demandada alguna clase de justificación para ocupar la propiedad, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno; contexto que autoriza afirmar que el título al que alude el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil es uno que permite constatar la presencia de una determinada situación jurídica que descarte que la ocupación de la cosa es simplemente sufrida o soportada por su actual dueño, y no a que emane de aquél ni que se trate de uno que cumpla con la ritualidad que le sea aplicable, por ende, es suficiente que permita desvirtuar que el origen de la ocupación de la cosa se sustenta en una situación de hecho exclusivamente tolerada por el dueño que exige recuperarla. Segundo: Que atendido el mérito de la prueba documental, testimonial y absolución de posiciones, se desprende que en la especie tal escenario no se configura atendida las relaciones de familia existentes entre las partes, cuyo vínculo surge a propósito de la hija en común entre éstas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve dictada por el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo. Acordado con el voto en contra del abogado señor Gutiérrez quien estuvo por revocar la sentencia en alzada teniendo para ello en consideración que en el caso se cumplen todos los requisitos del precario al no ser suficiente título la relación familiar invocada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2213-2019.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando la abogada señora Rossana del Villar y confirmando la abogada Mónica Vilches. Santiago 30 de enero de 2020. Claudio Rojas Yáñez, relator. Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. A los escritos folios 7005 y 7250: A todo, téngase presente. Vistos: En la sentencia que se revisa se elimina el considerando décimo octavo. Y teniendo en su lugar y además presente:
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