JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ ERIC ALEJANDRO SOTO OSORIO

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que la resolución se ajusta al mérito de los antecedentes, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de enero de dos mil veinte. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 82-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, treinta de enero de dos mil veinte. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, a treinta de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo. Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que existen nuevos antecedentes en favor del imputado para alzar la cautelar de prisión preventiva y demás fundamentos que expone en la audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que la resolución se ajusta al mérito de los antecedentes, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de enero de dos mil veinte. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 82-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, treinta de enero de dos mil veinte. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, a treinta de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo. Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RUC N° 1901290714-4, RIT N° 7741 - 2019, ROL CORTE N° 82-2020 REF. Siendo las 9.31 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de

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