MONSALVE/PINO
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rol Nº 3386-2018, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Monsalve con Pino”, en sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil diecinueve, que en cuanto al fondo se acogió, con costas, la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, declarando terminado el contrato de arrendamiento que liga a las partes, debiendo el demandado restituir la propiedad arrendada dentro de décimo día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria, bajo apercibimiento legal.- Asimismo condena al demandado a pagar a la parte demandante la suma $3.900.000.- ( tres millones novecientos mil pesos ) por concepto de rentas insolutas, más las devengadas durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, con los reajustes calculados en la forma dispuesta en el artículo 21 de la Ley 18.101.- En contra de la referida sentencia se alzó la parte demandada interponiendo sendos recurso de casación en la forma, sustentada en la causal del artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada la sentencia ultrapetita otorgando más de lo pedido por el actor, por cuanto se le demando por terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas por un total de $3.600.000.- ( tres millones seiscientos mil pesos), y la sentencia dictada en autos, se condenó a mí representado al pago de $3.900.000.- (tres millones novecientos mil pesos). Pide se invalide ese fallo viciado, y determine que el proceso quede en estado de pendencia, para su conocimiento y resolución, por el Tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas. SEGUNDO: Que en el petitorio del libelo pretensor el actor solicita que se acoja su demanda en todas y cada una de sus partes, declarando Terminado el Contrato de Arrendamiento ya singularizado; que la demandada debe pagarle las rentas adeudadas hasta la fecha por la suma de $3.600.000.- (tres millones seiscientos
Fallo
fallo viciado, y determine que el proceso quede en estado de pendencia, para su conocimiento y resolución, por el Tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas. SEGUNDO: Que en el petitorio del libelo pretensor el actor solicita que se acoja su demanda en todas y cada una de sus partes, declarando Terminado el Contrato de Arrendamiento ya singularizado; que la demandada debe pagarle las rentas adeudadas hasta la fecha por la suma de $3.600.000.- (tres millones seiscientos mil pesos); sin perjuicio de lo anterior, el pago de las rentas de arrendamiento pendientes hasta el término del período en curso; y ordenando, además, la restitución de la propiedad arrendada dentro de 3º día, totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la Fuerza Pública, todo ello con expresa condenación en costas.-. TERCERO: Que en la parte expositiva de la sentencia impugnada la sentenciadora se refiere que efectivamente lo pedido respecto de las sumas devengadas eran por la suma de $3.600.000.- sin perjuicio de las que se devenguen hasta el término del periodo. Sin embargo, en lo resolutivo de la decisión otorga al actor más de lo pedido por éste, por cuanto condena al demandado a pagar la suma de $3.900.000.- más las devengadas durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble. CUARTO: Que se hace necesario recordar que entre los principios rectores del proceso figura el de la congruencia, que
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rol Nº 3386-2018, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Monsalve con Pino”, en sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil diecinueve, que en cuanto al fondo se acogió, con costas, la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, declarando terminado el
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