CABRERA/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada señora María Fernanda Hinojosa Valdés, por la demandada Empresa de Correos de Chile, en los autos rol M-34-2019, Ingreso Corte N° 360-2019 caratulados “Cabrera con Empresa de Correos de Chile”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de octubre de 2019 dictada por el Juez del Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Santa Cruz, don Mauricio Núñez Echeverría, por la que se rechazó el reclamo efectuado por la señalada demandada, con costas. La recurrente solicita se anule la sentencia por la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en particular, por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la parte recurrente reiteró la causal opuesta y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión al abogado de la recurrida, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sustentando la causal de nulidad opuesta, la recurrente reitera, primeramente, los hechos fundantes de su defensa, indicando que los carteros se encuentran exentos del límite de jornada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual en sus contratos individuales y colectivos se establece una distribución de lunes a sábado, concordante con la naturaleza de los servicios que presta Correos de Chile. En este sentido, indica que dejar de distribuir correspondencia en día sábado importa un grave perjuicio tanto para la empresa de Correos de Chile como para la ciudadanía. Agrega que en su contestación negaron rotundamente que existan descuentos ilegales en el concepto de “sobregiro”, los que se imputan a su representada desde mayo de 2018 a septiembre de 2019, y lo que en realidad sucede es que los carteros demandantes no prestan funciones los días sábado, ello en razón de creer en la existencia de una cláusula tácita la cual es controvertida por su representada, lo que se está ventilando en la causa I-9-2019. De tal modo, añade, tiene sustento legal dicho descuento, ya que en cada mes su representada paga los días efectivamente trabajados, pero tiene la particularidad de que a todos sus trabajadores indefinidos les paga su remuneración el 27 de cada mes o antes, por lo que durante cada mes el cierre se realiza cerca del día 15 al 23 de cada período, por lo que los días inasistentes, por cualquier motivo, se reflejarán al mes siguiente en el ítem “sobregiro” descontando el pago efectuado en exceso por días no trabajados. Se refiere luego la recurrente a la existencia de la “cláusula tácita”, a partir de la cual los actores pretenden refrendar una jornada diversa a la establecida en el contrato de trabajo, el reglamento interno y el contrato colectivo, sosteniendo la existencia de aquélla, en virtud de la cual los carteros de Santa Cruz deberían trabajar de lunes a viernes. De tal modo, agrega, no es controvertido el hecho de que los carteros inasisten el día sábado sus funciones, y el tema debatido es si dentro de su distribución de jornada tienen o no el día sábado, lo que ellos, como empresa demandada afirman, y en caso que no fuere así, creen que legalmente escapa de las facultades de la inspección del trabajo, lo que se encuentra aún por resolver en la causa I-9-2019, antes señalada. Por último, cita la recurrente los considerandos primero y segundo del
Fallo
fallo del tribunal a quo, indicando que es allí donde se produce la infracción que alega, al basar el tribunal todo su razonamiento en la sentencia ingreso I-1-2019, la cual tuvo a la vista de oficio, y que versaba sobre una multa interpuesta su representada la cual no era por descuentos. Es decir, el tribunal toman argumento de otra causa que observe la existencia de tetilla cláusula tácita, usando eso como argumento para señalar que el descuento es ilegal, lo que jamás fue puesto su conocimiento en esta causa. SEGUNDO: Que para resolver la materia que ha sido puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que, expresamente, la causal de nulidad impetrada por la demandada se circunscribe a que el sentenciador en su fallo “se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Ahora bien, conforme se ha resuelto por la jurisprudencia, el señalado vicio se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo (C.S. Rol 15.015-2016). TERCERO: Que en el señalado contexto, del análisis de la presente causa aparece que la demanda de los actore
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Rancagua, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada señora María Fernanda Hinojosa Valdés, por la demandada Empresa de Correos de Chile, en los autos rol M-34-2019, Ingreso Corte N° 360-2019 caratulados “Cabrera con Empresa de Correos de Chile”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de octubre de 2019 dictada por el Juez del Pr
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