SIN INFORMACION

PLAZA/SANTANA

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°) Con fecha 26 de enero de 2020 comparece el abogado don Robin Valenzuela Ahumada, en representación de don Wilson Andrés Plaza Páez, técnico mecánico, e interpone acción constitucional de amparo, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Víctor Manuel Santana Escobar, quien en la causa RIT 4505-2019, del referido tribunal, con fecha 20 de enero de 2020, no hizo lugar a la suspensión del procedimiento penal en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal solicitada por su parte, resolución que estima arbitraria, ilegal e inconstitucional, puesto que infringe disposiciones legales expresas. En cuanto a los hechos, explica que el amparado fue detenido por personal de Carabineros de Copiapó el día 11 de julio de 2019, portando la cantidad de 291,3 gramos de cannabis sativa, siendo formalizado al día siguiente por infracción al artículo 3° de la Ley N° 20.000, quedando en prisión preventiva. Añade que en razón de asumir su defensa y tras reunirse al interior del Centro de Detención Preventivo de Copiapó, notó problemas en la comunicación, puesto que su representado tenía dificultades para hilar ideas, fantaseaba la realidad y también evidenciaba inconvenientes de memoria, resultando imposible sostener una conversación fluida para construir una adecuada defensa técnica, pudiendo igualmente observar, a simple vista, que no tenía su extremidad superior derecha y que presentaba múltiples cicatrices de grandes dimensiones en toda la extensión de su cráneo, sumado a un temblor constante de las extremidades inferiores y problemas de equilibrio. Refiere que indagando en su historia, se estableció que en el año 1997 (sic), el amparado sufrió un grave accidente automovilístico donde fue diagnosticado con “…shock grave con falla orgánica múltiple, tec grave, traumatismo maxilofacial grave, Ira akin 3, neumonía espirativa en ttq., así como también sufrió la amputación de su extremidad superior derecha…” y, además, “…politraumatismo severo; tra

Fundamentos

fundamentos de dicha resolución y particularmente el interviniente que ha resultado agraviado por ella, en este caso la Defensa, siendo lo cierto que dicha decisión ha sido fundada conforme a derecho, de manera que sostener que es ilegal, arbitraria o inconstitucional no resulta efectivo. Finalmente, hace presente el imputado fue derivado a una pericia de inimputabilidad al Hospital Horwitz Barak, que fue precisamente una de las peticiones formuladas por la Defensa, con el objeto de que se zanje definitivamente su situación de imputabilidad o inimputabilidad. 3°) El recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º) El artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, dispone que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 5°) Según consta en la causa penal RIT N° 4505-2019, RUC N° 1900745720-3, el imputado don Wilson Andrés Plaza Páez, con fecha 12 de julio de 2019, fue formalizado como autor, por el delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley N° 20.000, en calidad de desarrollo consumado, y con fecha 10 de septiembre de 2019, fue reformalizado por el mismo delito, también como autor y en igual grado de desarrollo. 6°) El artículo 458 del Código Procesal Penal, que trata sobre el “Imputado enajenado mental”, dispone que: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. 7°) Al tenor de lo expuesto, en concepto de esta Corte, los antecedentes aportados por el defensor y actual recurrente de amparo, demuestran que el imputado, don Wilson Andrés Plaza Páez, actual amparado, padece de una enfermedad mental, reconocida por facultativos médicos, respecto de la cual fue sometido a control médico, lo que permite presumir, a su respecto, la situación contemplada en el artículo 458 antes citado. En efecto, obran en la causa penal los

Fallo

Por tanto –añade-, no es correcta la frase “último informe del Doctor Prado”, que esgrime el recurrente, pues la frase “del doctor Prado” no aparece en el registro de audio. (Minuto 20:18 y siguiente). En síntesis, afirma que al resolver la petición sometida a su conocimiento dio más crédito a un informe médico emanado de una doctora que trabaja en el sistema público y no al informe presentado por la defensa, tratándose en síntesis de una cuestión de ponderación probatoria, para lo cual tiene libertad, en tanto no haya contradicción de las máximas de lógica, de experiencia y los principios científicamente afianzados, conforme al principio consagrado en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Agrega que es plenamente legítimo que un tercero pueda discrepar de los fundamentos de dicha resolución y particularmente el interviniente que ha resultado agraviado por ella, en este caso la Defensa, siendo lo cierto que dicha decisión ha sido fundada conforme a derecho, de manera que sostener que es ilegal, arbitraria o inconstitucional no resulta efectivo. Finalmente, hace presente el imputado fue derivado a una pericia de inimputabilidad al Hospital Horwitz Barak, que fue precisamente una de las peticiones formuladas por la Defensa, con el objeto de que se zanje definitivamente su situación de imputabilidad o inimputabilidad. 3°) El recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución

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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Con fecha 26 de enero de 2020 comparece el abogado don Robin Valenzuela Ahumada, en representación de don Wilson Andrés Plaza Páez, técnico mecánico, e interpone acción constitucional de amparo, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Víctor Manuel Santana Escobar, quien en la causa RIT 4505-2019, del refe

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