INVERSIONES D'ETIGNY/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE EL LOA-CALAMA
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: GABRIELA ILLANES BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N° 14.122.663- 0, en representación de INVERSIONES D’ETIGNY S.A. RUT N° 96.795.420-9, ambos domiciliados en Domingo Atienza 282, San Pedro de Atacama, viene en interponer recurso de protección en contra de doña PAOLA BARRA GONZALEZ, funcionario público, con cargo de Inspectora Provincial del Trabajo El Loa Calama, domiciliada en Av. Granaderos N° 1417, Calama, en virtud de la actuación ilegal cometida por esta al rechazar la solicitud de reconsideración administrativa por multa, cursada a la afectada siendo ésta absolutamente procedente, y conculcando las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 2,3 y 24 de la Constitución Política de la República. Informaron del recurso las recurridas, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundando su acción constitucional, sostiene que con fecha 18 de junio de 2019, el fiscalizador de la IPT El Loa (Calama), Sr. Patricio Humberto Álvarez Salas, cursó multas administrativas en contra de su representada (en adelante la afectada) por: “a) No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos respecto del trabajador JOSELINO ARGAÑAÑAZ ORELLANA, RUT 23.662.899-K, en relación al período comprendido entre el 24 de enero y el 12 de febrero de 2019, habiéndose constatado mediante revisión del registro de asistencia, que el trabajador presto servicios de nochero en las dependencias del denominado HOTEL ALTIPLÁNICO, sin que a este se le otorgara su respectivos descansos, según lo establecido en la cláusula tercero de su contrato de trabajo”. b) “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que se deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, toda vez que al momento de fiscalización realizada con fecha 11 de junio de 2019 en las dependencias del Hotel Altiplánico, en la localidad de San Pedro de Atacama, no fueran encontrados los comprobantes de entrega de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, de la entrega de la Ficha de DAS u ODI, ni la entrega de los elementos de protección personal, como tampoco el empleador los presenta en la fecha de la citación realizada por el fiscalizador actuante, para el día 18 de junio de 2019 en las dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo del Loa-Calama, al trabajador señor Joselino Argarañaz Orellana, RUT 23.662.899-K”. Comenta que habiéndose constatado por, el funcionario referido, estas eventuales irregularidades, se dio curso a las multas referidas por un monto de 10 UTM cada una que, a la fecha de emisión de las mismas, correspondían cada una a un monto de $487.410 y $1.941.640 respectivamente. Sostiene que estas multas, fueron notificadas a su representada mediante el envío de carta certificada, misiva que fue notificada en virtud de lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 09 de septiembre de 2019. Argumenta que en el uso de su legítimo derecho, su representada solicitó la reconsideración administrativa de la multa ya indicada ante la autoridad competente. Para tales efectos realizó sus descargos por escrito, argumentando los motivos pertinentes para la revisión de tal sanción, solicitud que, por encontrarse la Inspección Provincial del Trabajo de EL Loa- Calama, en paro, como es de público conocimiento, tuvo que ser enviada por correo de Chile, a través de carta certificada, con fecha 24 de octubre de 2019. Indica que no obstante haber ejercido la facultad contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo dentro del plazo contemplado por la norma ya citada, la reconsideración fue rechazada de plano por la recurrida, aludiendo en la resolución ordinaria N° 1967 de fecha 06 de diciembre de 2019 seña
Fallo
por tanto, sufriendo un perjuicio que por esta acción busca detener. SEGUNDO: Que informó Alejandra Moran Ledezma, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso por no existir la ilegalidad y arbitrariedad que se alega. Indica que con fecha 20 de junio del 2019, la Inspección Provincial del Loa Calama, cursó dos multas administrativas a la empleadora recurrente, las que quedaron consignadas en la resolución de multa N° 7895/2019/26-1 y 2. Refiere que la resolución de multa antes señalada fue depositada en Correos de Chile para su notificación el día 02 de septiembre del 2019, por lo que conforme el artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende notificada el día 09 de septiembre del 2019. Sostiene que con fecha 23 de octubre del 2019, al empleadora solicitó reconsideración administrativa respecto de las multas cursadas, remitiendo dicha solicitud a la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama vía carta certificada. Argumenta que la recurrida procede a resolver la solicitud indicada, dictando el ordinario N°196 de fecha 06 de diciembre del 2019, a través del cual se informa a la empleadora la inadmisibilidad de la referida solicitud, por incumplimiento de los requisitos legales, al considerar que no se presentó dentro del plazo legal de 30 días hábiles desde la notificación. Finalmente señala la Inspección Provincial del Trabajo del Loa Calama, advirtiendo el error en que incurrió al declarar inadmisible la solicitud de reconsideración,
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Antofagasta, a treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: GABRIELA ILLANES BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N° 14.122.663- 0, en representación de INVERSIONES D’ETIGNY S.A. RUT N° 96.795.420-9, ambos domiciliados en Domingo Atienza 282, San Pedro de Atacama, viene en interponer recurso de protección en contra de doña PAOLA BARRA GONZALEZ, funcionario público, con cargo de Inspectora Prov
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