RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE RENE DEL ROSARIO TIRADO BARRIOS CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA VEGA BOLADOS, abogada, en favor de RENÉ DEL ROSARIO TIRADO BARRIOS, cédula nacional de identidad Nº 8.256.252-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Huachalalume, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2019 de esta Región. Expone que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable para obtener el beneficio, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional a través de resolución N° 0569-2019 de fecha 10 de octubre de 2019, rechazó la postulación de Tirado Barrios fundado en el resultado negativo del informe de postulación psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile que concluyó que no cuenta con posibilidades de reinsertarse en la sociedad. Sostiene que, para desvirtuar lo anterior, acompaña informe psicológico efectuado al amparado, el que trascribe en su libelo. Indica que al haber basado la negativa únicamente en el informe psicosocial, la recurrida incurre en un acto ilegal y arbitrario, infringiendo la normativa que regula la concesión del beneficio, y careciendo de fundamento. Asegura que el informe de postulación no es vinculante, y que además Gendarmería de Chile omite la circunstancia que el amparado no cuenta con un programa de reinserción social, generando que la Comisión de Libertad Condicional yerre en su decisión. Afirma que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante el periodo de reclusión, tal como dan cuenta los antecedentes acompañados al presente recurso. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se otorgue al amparado el beneficio de la libertad condicional. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Peritaje Psicosocial del amparado de fecha 16 de enero de 2020, evacuado por el perito psicólogo don Rodrigo Frías Barias; 2.- Certificado de capacitación laboral en Mueblería, emitido por Centro de Capacitación Valle del Mar; 3.- 6 certificados de reinserción emitidos por la Concesionaria Siges; 4.- Comprobante venta de servicios; y 5.- Fotografía de diversos productos elaborados por mi representado. SEGUNDO: Que, comparece evacuando el informe solicitado la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, doña María Inés Devoto Torres, quien refiere que, en relación al condenado TIRADO BARRIOS, RENÉ DEL ROSARIO, cédula nacional de identidad N° 8.256.252-4, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad, al estimar “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por esta comisión se advierte que si bien el postulado evidencia conciencia de la gravedad del delito cometido, asumiendo su responsabilidad,
Fallo
se decide que se concede la libertad condicional al amparado, debiendo seguirse para tales efectos el procedimiento establecido por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°37-2020 Amparo. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora María José Montesino Bianchi. En La Serena, a treinta de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Tirado Barrios, Rene del Rosario Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 3-2020.- La Serena, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA VEGA BOLADOS, abogada, en favor de RENÉ DEL ROSARIO TIRADO BARRIOS, cédula nacional de identidad Nº 8.256.252-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Huachalalume, deduciend
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