1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL

DUBO/SALAS Y SALAS ASOCIADOS LIMITADA

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE. Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el querellante infraccional y demandante civil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N| 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, optó en su oportunidad por la reparación gratuita del bien, no habiendo acreditado éste, en el curso del proceso, que la reparación efectuada por la empresa demandada, no dejó al producto adquirido apto para el uso natural del mismo y, en su caso, el haber solicitado la restitución de la suma pagada por la adquisición del bien, motivo por el cual, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol N° 4017-2019 del Primer Juzgado de Policía Local de Arica. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol N° 100-2019 Policía Local.

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE. Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el querellante infraccional y demandante civil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N| 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, optó en su oportunidad por la reparación gratuita del bien, no habiendo acreditado éste, en el curso del proceso, que la reparación efectuada por la empresa demandada, no dejó al producto adquirido apto para el uso natural del mismo y, en su caso, el haber solicitado la restitución de la suma pagada por la adquisición del bien, motivo por el cual, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol N° 4017-2019 del Primer Juzgado de Policía Local de Arica. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol N° 100-2019 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de enero de dos mil veinte: VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE. Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el querellante infraccional y demandante civil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N| 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, optó en su oportunidad por la reparación gratuita del bien, no h

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