2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RÍO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT N° O-402-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Río con Ilustre Municipalidad de Cerrillos”, por sentencia de cinco de agosto de dos mil diecinueve se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el demandante sostiene que la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo se configura puesto que ha existido una errada calificación jurídica de los hechos por parte de la sentenciadora base al concluir que los servicios prestados se encuadran en aquellos propios de la contratación bajo el artículo 4° de la Ley 18.883, esto es una relación de servicios sujeta a honorarios, entendiendo que se trata de cometidos específicos. Sin embargo, afirma, los hechos asentados en el

Fallo

fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el demandante sostiene que la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo se configura puesto que ha existido una errada calificación jurídica de los hechos por parte de la sentenciadora base al concluir que los servicios prestados se encuadran en aquellos propios de la contratación bajo el artículo 4° de la Ley 18.883, esto es una relación de servicios sujeta a honorarios, entendiendo que se trata de cometidos específicos. Sin embargo, afirma, los hechos asentados en el fallo –que reproduce- no pueden calificarse de cometidos específicos, atendido que las labores del actor no son perfectamente distinguibles y determinadas y se ejecutaron de manera continua, pues desempeñaba labores de sicólogo y luego de coordinador con función de gestión y administración, lo que abarca, por su amplitud, un sinfín de posibilidades a desarrollar, en contraposición con la especificidad que debe tener la contratación del personal a honorarios, considerando que se ejecutaron desde el año 2013 de manera continua y sin lagunas. 2°.- Que resulta evidente que el recurso, en esta primera causal, apunta a desconocer la aplicación para el caso concreto de lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley 18.883, n

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT N° O-402-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Río con Ilustre Municipalidad de Cerrillos”, por sentencia de cinco de agosto de dos mil diecinueve se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando en forma su

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