SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos 12° y 14°. Y teniendo en su lugar y además presente lo razonado en los raciocinios 3° a 10° del
Fallo
fallo de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y lo dispuesto en los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo y demás normas se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva opuestas por el Fisco de Chile. II.- Que entre Rodrigo Eduardo Sepúlveda Mellado y el Fisco de Chile existió una relación de carácter laboral que se desarrolló entre el 7 de diciembre de 2009 hasta el 10 de agosto de 2018. III.- Que se hace lugar al despido indirecto y en consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.121.704 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $10.095.336 a título de indemnización por años de servicios, más $5.047.68 correspondiente al recargo legal del 50%; C) $1.280.234 a título de feriado adeudado. IV.- El demandado deberá pagar las cotizaciones de seguridad social impagas por el tiempo servido. V.- Se condena al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, en los términos que señala el artículo 162 del Código del Trabajo; VI.- Las sumas ordenadas pagar deben serlo con los reajustes e intereses de los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo. VII.- Se ordena oficiar a las instituciones de seguridad social para los fines que correspondan. VIII.- Cada parte pagará sus costas. La decisión de acoger la demanda de despido indirecto y nulidad de despido, fue acordada con e
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación de los motivos 12° y 14°. Y teniendo en su lugar y además presente lo razonado en los raciocinios 3° a 10° del fallo de nulidad, a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica