LIZANA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Washinton Lizana Ormazabal, en representación de Kiara Cecilia Abarca Abarca, Constanza Rayen Amigo Espinoza, Antonella Arévalo Alegría, Fernanda Carolina Avendaño Erices, Mickaela Ávila Tolra, Antonella Silvana Bonomo Cáceres, Javiera Paz Ignacia Bonomo Cáceres, Ayelen Almendra Cancino Canto, Krishna Antonia Andrea Carrasco Cueto, Catalina Hungría Carreño Briones, Sinaí Arauna Castillo Ruiz, Roxana del Carmen Cayuleo Tello, Francesca Constanza Chirichigno Veas, Matilde Emilia Esbry Muñoz, Almendra Amaranta Fuentes Mc-kay, Esperanza Victoria Gárate Ponce, Nathalia Andrea Godoy Vega, Belén González Morales, Luisa Fernanda Inostroza Fuentes, Josefina Esperanza Lara Hidalgo, Sofía Andrea Leyton Mellado, Emilia Victoria Lizana Fonseca, Kamila Loyola Concha, Isidora Martínez Román, Valentina Martínez Román, Helena Ignacia Peña Pasten, Colomba Reyes Flores, Carla Belén Reyes Garrido, Isabella Angeline Riffo Pardo, Valentina Paz Salcedo Irrazabal, Magdalena Salinas Díaz, Alfonsina Onfray Fuentealba, Catalina Andrea Valenzuela Barra, Luna Maya Videla López y Francisca Paz Villaseca Aguirre, todas alumnas del Liceo Nº1 Javiera Carrera, recurre de protección en contra de Carabineros de Chile, representada por su Director General Mario Rozas Córdova, por el acto ilegal y arbitrario consistente en los procedimiento policiales llevado a cabo por personal de la institución que se presentó en el establecimiento educacional los días 14, 16, 19 y 20 de agosto de 2019, personal de la institución se presentó en el establecimiento educacional, que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, consagrada en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la Republica; solicitando que se prohíba el uso de gases lacrimógenos al interior del Liceo Nº1 Javiera Carrera, en horarios de clases y mientras éstas se realizan, con el objeto de cautelar la integridad
Fundamentos
considerando la composición química de las bombas lacrimógenas, que por cierto, ha sido informado por la institución. Finalmente sostiene que el actuar de Carabineros afectó la salud de las alumnas que recurren en el presente recurso, vulnerando la garantía del Nº1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que mediante la presente acción constitucional se prohíba el uso de gases lacrimógenos al interior del liceo N°1 Javiera Carrera, en horario de clases y mientras éstas se realizan, cautelando de esta forma la integridad psíquica y física de las recurrentes. Segundo: Que, informado doña Inés Aqueveque Catalán, Directora del Liceo Nº1 Javiera Carrera, al evacuar el informe solicitado, expuso que las treinta y seis niñas y adolescentes individualizadas como recurrentes en el presente recurso de protección, son alumnas del establecimiento educacional, las que cursan desde séptimo a cuarto medio. Luego indica el número de componentes de la comunidad escolar que regularmente integran la jornada de la mañana del establecimiento corresponde a 2.609 alumnas matriculadas; 143 docentes y 53 asistentes de la educación. Finalmente informa que las alumnas que recibieron atención médica los días 14, 16, 19 y 20 de agosto 2019 son las siguientes: el día 16, Alfonsina Onfray Fuentealba, por rasmillón en rodilla, herida superficial; el día 19, Antonella Arévalo Alegría atendido por efecto gas lacrimógeno, crisis de angustia y desmayo y el día 20, Krishna Carrasco cueto se aplicó compresa. Tercero: Que, en su oportunidad, informando don Mario Rozas Córdova, General Director de Carabineros, evacuando el informe requerido, pide su rechazo con costas, pues conforme a los hechos descritos, no es la vía idónea para su resolución. En cuanto a los hechos, refiere que el día 14 de agosto de 2019, a las 14.06 se recibió un comunicado, informando que un grupo de 60 estudiantes del Liceo Nº1 Javiera Carrera interrumpían el tránsito vehicular y peatonal en la intercepción de calle Compañía con San Martín, activándose el protocolo, esto es, advirtiendo a los manifestante que depusieran su actuar, caso contrario se haría uso de elementos disuasivos. Ante la rebeldía se utilizó una granada de gas y al persistir la alteración al orden, se solicitó concurrencia de un vehículo lanza agua, replegándose las alumnas al interior del establecimiento y a las 14.20 horas se normalizó el entorno. Luego, el día 16 de agosto de 2019, a las 14.23 horas se recibió un comunicado donde esta vez, estudiantes y apoderados interrumpían el tránsito vehicular en calle Compañía colocando barricadas, se aplicó nuevamente protocolo, ante la nula respuesta de las alumnas, quienes comenzaron a lanzarles piedras al personal policial, solicitando el apoyo del vehículo lanza agua, para utilizarlo sólo agua lluvia, sin mezcla, se repliegan al interior del establecimiento educacional. Enseguida, alrededor de las 14.58 horas, los manifestante se trasladan hasta plaza Santa Ana don
Fallo
por tanto, de disturbios aislados sino que de la verificación reiterada de hechos que alteran el orden público, cuestión que habilita a Carabineros para implementar sus procedimientos con la finalidad de restablecerlo. Lo expuesto, permite concluir que la actuación policial se ajustó a las disposiciones constitucionales y legales que la rigen, procediendo descartar la ilegalidad alegada por la recurrente. Sexto: Que, sin perjuicio de que lo expuesto constituye fundamento suficiente para desechar la presente acción, conforme a lo razonado y en virtud de los antecedentes aportados por la recurrida, también se tiene presente que la acción ha pedido oportunidad, razón por la que también se desestimará la acción incoada. Atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Washinton Lizana Ormazabal, en representación de Kiara Cecilia Abarca Abarca, Constanza Rayen Amigo Espinoza, Antonella Arévalo Alegría, Fernanda Carolina Avendaño Erices, Mickaela Ávila Tolra, Antonella Silvana Bonomo Cáceres, Javiera Paz Ignacia Bonomo Cáceres, Ayelen Almendra Cancino Canto, Krishna Antonia Andrea Carrasco Cueto, Catalina Hungría Carreño Briones, Sinaí Arauna Castillo Ruiz, Roxana del Carmen Cayuleo Tello, Francesca Constanza Chirichigno Veas, Matilde Emilia Esbry Muñoz, Almendra Amaranta Fuentes Mc-kay, Esperanza Victoria Gárate Ponce, Nath
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Washinton Lizana Ormazabal y el abogado don Carlos Jarabran, contra el mismo. Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Nancy Alvarado Relatora C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Washinton Lizana Or
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