JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ LORENA ALEJANDRA DIAZ AGUILA

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que las declaraciones que prestan las victimas ante la Fiscalía dando cuenta las circunstancias de cómo habría ingresado la imputada a su domicilio, constituyen un antecedente nuevo que ha de tenerse en consideración para efectos de definir cuál es la medida cautelar proporcional que, en esta época, satisface los fines del procedimiento, más aún teniendo en consideración que en cuanto al delito de robo con intimidación esta Corte ya resolvió, en sentencia de 3 de diciembre del año pasado que no existían presunciones fundadas respecto de la participación de la imputada, por lo que la necesidad de cautela ha definirse, en este estado procesal, solo en relación al delito de robo en lugar habitado por el que fue formalizada. 2.- En estas condiciones esta Corte coincide con los argumento expresados por la jueza aquo y considera que la necesidad de cautela, se satisface con una medida de menor intensidad como la que ha sido dispuesta. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de enero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a LORENA ALEJANDRA DIAZ AGUILA, por la de privación de libertad total en su casa, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita al tribunal a quo. Rol N°75-2020-penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de enero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a LORENA ALEJANDRA DIAZ AGUILA, por la de privación de libertad total en su casa, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita al tribunal a quo. Rol N°75-2020-penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que las declaraciones que prestan las victimas ante la Fiscalía dando cuenta las circunstancias de cómo habría ingresado la imputada a su domicilio, constituyen un antecedente nuevo que ha de tenerse en consideración para efectos de definir cuál es la medida cautelar proporcional que, en esta época, satisface lo

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