FERNÁNDEZ CORTÉS CRISTOPHER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán, abogada, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de Cristopher Fernández Cortés y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, que resolvió denegar la concesión del beneficio de la libertad condicional, atendido el contenido desfavorable del informe psicosocial del amparado. Expresa que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por la comisión del delito de robo con violencia calificado del artículo 433 número 3 del Código Penal, habiendo cumplido el tiempo mínimo el día 19 de diciembre del año 2019, durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con “muy buena conducta”. Sin embargo, la recurrida decidió denegarle la libertad condicional atendido el tenor del informe psicosocial, cuestión que a su juicio pugna con los demás antecedentes del amparado quien ha tenido claros avances para reinsertarse a la sociedad, tal como se dispone por la Ley Nº 21.124 que modificó el Decreto Ley Nº 321 en el sentido que resulta importante y esencial para conceder el beneficio que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervención psicosocial, sin haber tenido que aprender a cumplir normas, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre. En efecto el amparado, se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales en mantener una conducta intachable, ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal, se ha desempeñado trabajando en la panadería del penal y en el taller de ja
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que el artículo 1 del DL 321, al establecer la Libertad Condicional lo hace como un medio de prueba que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Precisa, más adelante, que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir. Se concede por Resolución de una Comisión que funciona en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del Jefe del establecimiento en que esté el condenado. Se trata de un medio de prueba, que permite percibir si los cambios observados en el condenado durante su privación de libertad son verdaderos, su concesión depende de la concurrencia de ciertos requisitos y la naturaleza jurídica del órgano que la concede es administrativo, toda vez que no se encuentra dentro de las competencias jurisdiccionales prescritas por el Código Orgánico de Tribunales, para quienes lo integran. SEXTO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno mantiene factores latentes de criminalidad, tornándose ambivalente sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad a lo que se suman características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito; lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones, esta Comisión mantiene el RECHAZO del beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Cristopher Andrés Fernández Cortés, cédula nacional de identidad N°17.281.326-7.". TERCERO: Que en el documento denominado “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, aparejado por la recurrida, figura que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día por la comisión del delito de robo con violencia iniciando su cumplimiento el 30 de mayo de 2017, correspondiendo su término el 09 de julio de 2022, tiene mediano compromiso delictual y durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta “muy buena”. En cuanto al informe psicosocial, aparece elaborado por Cecilia Berenice López Hurtado, quien concluye “que el penado don Fernández Cortes Cristopher Andrés presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto identificándose las siguientes áreas: HD, PA, CAD, AP, FP y PAS. Observa factores específicos de riesgo referidos a su deficiente resolución de conflictos habilidades de autocontrol. Penado presenta trayectoria delictual en escalada incorporando altos índices de violencia en su áccionar sin mediar las consecuencias. Se encuentra ambivalente respecto a su autoconcepto, en tanto pese a querer abandonar prácticas ilícitas a nivel discursivo, se observan valoraciones por el lucro fácil e identificación con códigos del hampa. impresiona altamente vulnerable a contextos de riesgo y ambientes dond
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán, abogada, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de Cristopher Fernández Cortés y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, que resolvió denegar la concesión del beneficio de la libertad con
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