JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ CLAUDIA MILENA CONTRERAS GUTIERREZ

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes, y

Fundamentos

considerando los antecedentes que obran en la causa, corresponde a este tribunal dilucidar si en la actualidad se mantiene la necesidad de cautela respecto de la seguridad de la víctima que pueda asegurarse a través de la prisión preventiva decretada el 25 de diciembre último. Para ello, debe consignarse que dicha medida cautelar es de última ratio y la más gravosa en nuestro ordenamiento jurídico penal, es decir, cuando no existan otras de menor intensidad que aseguren los fines para los que fue decretada. En la especie, la prisión preventiva se torna desproporcionada, ya que la seguridad de la víctima puede resguardarse a través de otra medida cautelar de menor intensidad como la prohibición de la imputada de acercarse a la víctima durante la sustanciación del procedimiento. Lo anterior, teniendo especialmente presente que estos tienen distintos domicilios, circunstancia que permite su cumplimiento. Finalmente, la imputada cuenta con irreprochable conducta anterior, antecedente relevante al momento de realizar la prognosis de pena de los delitos por los cuales ha sido formalizada, pudiendo en definitiva y en el caso de ser condenada, optar a una pena sustitutiva de aquellas consagradas en la Ley 18.216.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, que dispuso mantener la prisión preventiva de la imputada CLAUDIA MILENA CONTRERAS GUTIERREZ, y en su lugar se resuelve que se revoca dicha medida que pesa sobre la imputada, decretándose aquella consagrada en el artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, consistente en la prohibición de la imputada de acercarse a la víctima durante la sustanciación del procedimiento. Dese orden de libertad inmediata. Regístrese y comuníquese. Rol 38-2020 (PEN) 2 2

Texto Completo (Preview)

/Mbf. ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a treinta de enero de dos mil veinte, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, Fiscal Judicial Sr. Jaime Medina Jara y Abogado Integrante Sr. Alexis Mondaca Miranda, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Público, en contra

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