MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN MILENCO SILVA MUNOZ
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1.- Que, la defensa solo ha debatido en torno a la procedencia del requisito contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela y, especialmente, la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta. 2.- Que, la juez a quo estimó que se configuraban en la especie tanto el peligro para la seguridad de la sociedad, como el peligro para la seguridad de la víctima, criterio que esta Corte comparte, atendida la multiplicidad de delitos imputados y la forma de comisión de los mismos y, en el caso de la víctima Nancy Muñoz Castañeda, madre del imputado, el riesgo altamente probable de ser objeto de nuevas agresiones por parte de éste, atendida la conducta contumaz que ha mantenido. 3.- Que, de lo que se viene razonando es factible afirmar que la única medida cautelar eficiente para este caso es precisamente la prisión preventiva. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintidós de enero de dos mil veinte, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva, al imputado Cristian Milenco Silva Muñoz. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Se ordena la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. N°Penal-77-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1.- Que, la defensa solo ha debatido en torno a la procedencia del requisito contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela y, especialmente, la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta. 2.- Que, la juez a quo estimó que se configura
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