1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

RENTAS LOS QUEÑES LTDA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1° Que el apercibimiento dispuesto en la resolución apelada se encontraba supeditado a la falta de respuesta de la parte demandada, en cuanto a informar el cumplimiento de las diligencias relativas al pago, que dispone el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, del estudio de la tramitación digital de los autos se advierte que con fecha 20 de noviembre de 2019 se agregó al expediente el oficio N° 786, remitido por el Jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas al Jefe de la División de Expropiaciones del mismo Ministerio, mediante el cual se solicitó el cumplimiento de lo resuelto, de conformidad a la normativa pertinente. 3° Que, conforme a lo anterior, debe entenderse que la apelación ha perdido oportunidad, toda vez que ya se informó que el procedimiento de pago se encuentra en curso, lo que hace innecesario emitir pronunciamiento sobre la petición del demandado. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la abogada doña Lya Hald Ramírez, por la parte demandada, en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en sus autos Rol 19.361-2016. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 1284-2019 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la abogada doña Lya Hald Ramírez, por la parte demandada, en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en sus autos Rol 19.361-2016. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 1284-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos: 1° Que el apercibimiento dispuesto en la resolución apelada se encontraba supeditado a la falta de respuesta de la parte demandada, en cuanto a informar el cumplimiento de las diligencias relativas al pago, que dispone el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, del estudio de la tramitación digital de los autos se advierte que

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