2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARANCIBIA/EXPROSERVICIOS S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que la abogada María Paz Alvarez Meyer, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, dictada en causa de procedimiento monitorio caratulada “Arancibia con Exproservicios S.A.”, RIT Nº M-1754-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, que acogió la demanda, declaró que el despido del actor fue injustificado, condenó a la demandada a pagar a la demandante las prestaciones que señala, con costas. Funda su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo texto legal; 2) Causal del artículo 478 letra b) del ya citado Código, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se acoja el recurso fundado en las causales antes señaladas, las que se interponen en forma subsidiaria, se proceda a invalidar la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por el actor en contra de Exproservicios S.A, dejando sin efecto, en consecuencia, las prestaciones a que ha sido condenada su representada, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrió y alegó la abogada de la parte demandada.

Fundamentos

Considerando: Primero: En relación a la primera causal, la recurrente señala que el

Fallo

fallo carece del análisis de toda la prueba rendida, y sólo se limita a citar parcialmente algunas de ellas, omitiendo principalmente el examen de los mismos para poder llegar al razonamiento que conduce a su decisión, adoleciendo de una fundamentación defectuosa. Luego detalla la prueba rendida en el grado. A continuación transcribe en lo que estima pertinente el considerando cuarto de la sentencia, para señalar que el análisis de toda la prueba rendida para dirimir el primer hecho controvertido realizado por el magistrado es incompleto y deficiente, ya que la causal de término del contrato fue la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y debido a que el contrato de trabajo del demandante hace expresa mención a cumplir con las normativas contenidas en reglamento interno de la empresa y además, que serán causales de término del contrato las contempladas en el Código del Trabajo y lo dispuesto en el reglamento interno, es que la carta de término enviada al domicilio del trabajador hace referencia expresamente al incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la empresa, mencionando aquellas que estima atingentes. En cuanto al segundo hecho controvertido, señala que también existe una falta al análisis de toda la prueba rendida, ya que la sentencia jamás se pronuncia sobre el comprobante de entrega del reglamento interno al trabajador ni al contenido del mismo, lo que al ser un hecho controvertido, resulta de vital importancia

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos: Que la abogada María Paz Alvarez Meyer, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, dictada en causa de procedimiento monitorio caratulada “Arancibia con Exproservicios S.A.”, RIT Nº M-1754-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado, inde

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