SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTE. EN FAVOR DE CRISTIAN ANDRES SANDOVAL CONTRERAS CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de enero de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogada, domiciliada en calle Amunategui 489, oficina 214, La Serena, en representación de Cristian Andrés Sandoval Contreras, actualmente interno en el Establecimiento Penitenciario de Huachalalume, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 0558-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Lo anterior, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que el amparado registra una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, la cual se ha mantenido a la fecha. Del mismo modo, ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, sino además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1° de mismo cuerpo normativo. Por resolución de 10 de octubre del año 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional para su amparado, argumentando que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2° del D.L. 321. Señala que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, lo cual se ve refrendado por el informe psicológico evacuado por el perito psicólogo Rodrigo Frías Farias, que en sus conclusiones señala, en lo pertinente: “El amparado indica haber recibido durante su reclusión tratamiento para afrontar su problema de adicción a la pasta base, no volviendo a consumir. Señala asimismo haber participado durante estos años de reclusión en diversos talleres de formación y capacitación. Actualmente refiere estar trabajando en repostería y haber aprendido el oficio de panadero mediante cursos certificados. También hizo un curso por el SENCE de pintura. En cuanto al apoyo de redes familiares, el evaluado indica que tanto sus padres como sus hermanos lo han apoyado fuertemente en este proceso recibiendo visitas periódicas, consejos y contención. Se observa un fuerte arraigo familiar en el evaluado y un gran apego hacia sus padres, figuras que han favorecido sus procesos de cambio. En cuanto al delito cometido, el evaluado logra efectuar una comprensión amplia respecto a dicha conducta mostrando consciencia respecto del daño causado a terceros deseando no volver a involucrarse en conductas de riesgo y enfocar su vida hacia el logro de objetivos laborales y familiares. Manifiesta su deseo de volver a vivir junto a su familia y trabajar en el mismo rubro en el que se ha sido capacitado al interior del penal.” En relación a lo señalado precedentemente, cabe indicar que la Comisión de

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Peritaje Psicosocial del amparado de fecha 10 de enero de 2020, evacuado por el perito psicólogo don Rodrigo Frías Baria; 2.- Resolución de rechazo Nº 558-2019; 3.- 6 certificados de reinserción emitidos por la Concesionaria SIGES; 4.- Certificado de capacitación laboral en Pintura Estructural, emitido por Centro de Capacitación Chilenace. SEGUNDO: Que, con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte evacuó informe María Inés Devoto Torres, Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien indica que efectivamente se decidió no conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado, por las razones consignadas en el numeral 3° de la Resolución N° 0558-2019, de 10 de octubre de 2019, el cual transcribe textualmente: “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que no se refleja a partir del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por esta comisión que el postulado cuente con posibilidades concretas de reinsertarse a la sociedad, puesto que mantiene un riesgo de reincidencia alto, con un regular impacto en su proceso de intervención, ya que a partir de las actividades en

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Sandoval Contreras, Cristian Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 40-2020.- La Serena, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de enero de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogada, domiciliada en calle Amunategui 489, oficina 214, La Serena, en representación de Cristian Andrés Sandoval Contreras, actua

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