DONOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Sergio Carrasco Labra, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Donoso con Ilustre Municipalidad de Cerrillos”, RIT Nº O-922-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, que rechazó íntegramente la demanda, sin costas. Funda su recurso en las siguientes dos causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra e) del Código el Trabajo, en relación con lo establecido en el Nº 4 del artículo 495 del mismo código; 2) Causal del artículo 478 letra b) del ya citado Código, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que acoja la demanda declarando la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2018, y acoja demanda de despido injustificado y/o indebido o improcedente y demanda de nulidad de despido, con derecho al cobro de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, sin perjuicio de las facultades de actuar de oficio de esta Corte. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En relación a la primera causal de nulidad invocada, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo invocada en relación al artículo 495 Nº 4, la recurrente transcribe los considerandos quinto a décimo de la sentencia, como asimismo la parte resolutiva de la misma, para luego indicar que el juez incurre en falta de análisis de la prueba rendida al sustentar su
Fallo
fallo en que su parte no acreditó la existencia de la relación laboral entre las partes entre las fechas antes señaladas, citando al efecto el considerando octavo del fallo del grado. Asegura que lo anterior no se condice con la prueba rendida, nombrando las boletas de honorarios, declaraciones de testigos presentados por su parte, documentos varios. Destaca ciertos correos electrónicos que dan cuenta que a la actora se le dieron vacaciones, hizo uso de licencia médica, ambas instituciones propias de una relación laboral, como asimismo que tuvo diversos jefes, desarrolló su actividad de forma continua, con jornada de trabajo, entre otros. Hace referencia también a que el término de la relación laboral se produjo por la causal de necesidades del municipio conforme al Acta de Notificación que refiere. En cuanto a la segunda causal que invoca, luego de referirse a materia doctrinaria en relación a la sana crítica, citar el artículo 456 del Código del Trabajo, como asimismo a determinados aspectos que ya refirió a propósito de la causal anterior, concluye que se vulneraron los principios sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, nombrando las reglas de la lógica y sus principios inmersos dentro de la coherencia, máximas de la experiencia y conocimientos afianzados. Segundo: En cuanto al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente. En relación a la primera causal invocada, aquella de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación
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Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Sergio Carrasco Labra, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Donoso con Ilustre Municipalidad de Cerrillos”, RIT Nº O-922-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por declarac
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